Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas solicitantes de compensación, compradora o vendedora, receptora o remitente de las mercancías, que acrediten haber abonado los costes del transporte compensable mediante la documentación que sea exigida. En el caso de personas jurídicas, se requerirá que la actividad subvencionada tenga cabida en el objeto o fines sociales de la misma.