1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases, cualquier persona física o jurídica, privada.
2. Asimismo, las personas beneficiarias deberán tener sede social en Canarias y estar dadas de alta, a fecha de la solicitud de la subvención, en alguno de los códigos siguientes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):
- Promoción Inmobiliaria.
- Construcción de edificios
- Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia
- Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia.