SUBVENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO 2023

PLAZO DE SOLICITUD: Desde el 25 abril al 2 de octubre 2023*.

*Excepto quienes cumplan 1 año como autónomos entre el 1/1/2023 y el 24/4/2023 cuyo plazo finaliza el 24 mayo 2023.

 

El Servicio Canario de Empleo pretende facilitar a las personas desempleadas demandantes de empleo, su constitución como trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

A continuación te ofrecemos un RESUMEN de esta ayuda, recomendándote en todo momento LEER detenidamente sus bases reguladoras y convocatoria para una mejor comprensión y, sobre todo, para aclarar dudas que te puedan surgir ya que muchas de las respuestas las encontrarás en ellas. Puedes encontrarlas en varios de los apartados de esta página y en último NORMATIVA Y MÁS INFORMACIÓN. 

Hoy lunes 24 de abril 2023, se ha publicado en el BOC nº 79 la CONVOCATORIA que abre el plazo de solicitud. Puedes consultarla haciendo click aquí

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo* para presentar las solicitudes es desde el 25 de abril hasta el 2 octubre de 2023.

*Excepto quienes cumplan 1 año de alta como persona autónoma entre el 1 de enero de 2023 y el 24 de abril de 2023, cuyo plazo es desde el 25 de abril hasta el 24 de mayo de 2023.

Como te indicábamos al inicio, antes de solicitar la subvención debes conocer los requisitos y obligaciones recogidos en sus bases reguladoras. 

NOTA IMPORTANTE:

La cita que te ofrecemos no es informativa sobre la subvención sino única y exclusivamente para ayudarte a solicitarla, por lo que debes acudir a ella ‘con los deberes hechos‘ siguiendo nuestras indicaciones. De este modo nos aseguraremos una correcta presentación, y también poder atender al mayor número de personas interesadas posible. Debido al elevado número de citas que nos han solicitado, si deseas pedir la ayuda lo antes posible no tienes que esperar por nosotros sino que tienes la opción de presentarla por tus propios medios. El trámite es sencillo e intuitivo.    

En la cita con nosotros «quien realmente realizará la presentación eres , nosotros únicamente te acompañamos durante todo el proceso», de ahí que la cita sea a través de videollamada.

REQUISITOS PARA LA CITA:

  • Si has tenido cita con nosotros este año (desde el 02/01/2023) ya estarías registrado/a como usuario/a de nuestro Servicio. Si no, te facilitaremos la ficha de registro cuando contactemos contigo para agendar la cita. Y para atenderte de forma gratuita debes estar inscrito/a en el Servicio Canario de Empleo. Al ser autónomo/a la opción es como mejora de empleo
  • Si tu alta como autónomo/a fue después del 1/2/2023 es imprescindible contar con un ‘Plan Económico y Financiero’ (en adelante PEF) ya validado por la Cámara de Comercio ANTES de iniciar el trámite de solicitud. Si aun no cuentas con este plan entra aquí para empezar a elaborarlo, y podértelo validar.
  • Antes de la videollamada deberás tener correctamente instalado y actualizado en tu ordenador un certificado digital o firma electrónica, y también la aplicación Autofirma que puedes descargar aquí 
  • Y, por supuesto, debes contar con la documentación que sea necesaria en tu caso, y que viene señalada en las bases reguladoras.

PIDE TU CITA:

Envíanos el siguiente formulario y te responderemos a la mayor brevedad posible. Las citas serán agendadas por riguroso orden de entrada de cada uno. Por favor, antes de enviar el formulario comprueba que reúnes todos los requisitos anteriores. 

En caso de preferir presentar la solicitud de la subvención por tus propios medios, puedes empezar el trámite haciendo clic aquí.

Si una vez presentada tu solicitud quieres completar tu expediente de forma voluntaria porque olvidaste aportar algo, o porque has recibido un requerimiento de subsanación, te facilitamos esta GUÍA DE APORTACIÓN DE DOCUMENTOS que puede servirte para hacerlo correctamente. 

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo u otros servicios, no ocupadas, en el SCE, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional y que, además, cumplan el resto de requisitos exigidos en las presentes Bases, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.

2. Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes (en adelante CB), o sociedades civiles particulares (en adelante SCP) siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

3. También podrán ser beneficiarias las personas que hayan causado alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas dependientes (TRADE).

Conoce bien todos los REQUISITOS que vienen recogidas en la BASE TERCERA. Consúltalas aquí.

Todos son importantes, pero destacamos los siguientes:

a) Solicitar la subvención en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de alta en el RETA, Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad de Colegio profesional. Excepcionalmente, las personas que cumplan el año de alta entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de publicación de la convocatoria*, tendrán de plazo para solicitarla hasta 1 mes después de esta fecha*.

b) Estar desempleada previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos de esta Orden, se considerarán desempleadas a las personas no ocupadas que estén inscritas en el SCE como demandantes de empleo u otros servicios hasta el momento de su alta como autónomas.

c) Haber causado alta en el RETA, en el Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Dicha fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. La persona solicitante no podrá estar en alta en el IAE, ni en el IGIC, ni en la misma, ni en otra actividad económica con anterioridad al alta en la actividad por la que solicita la subvención.

d) Cuando la persona solicitante cause alta en cualquiera de las actividades profesionales para cuyo ejercicio sea obligatorio estar colegiado en el correspondiente colegio profesional, se exigirá que cumpla dicho requisito con carácter previo a su alta en la actividad.

e) Seguir de alta en el RETA o Régimen especial por cuenta propia que corresponda, en el IAE y en el IGIC, cuando proceda, y estar realizando efectivamente su actividad por cuenta propia como persona física en el momento de la concesión de la subvención, excepto si queda acreditado que la persona interesada ha permanecido en alta y realizando efectivamente la actividad económica o profesional por la que solicitó la subvención durante un mínimo de tres años.

f) Realizar de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

g) Realizar su actividad empresarial o profesional y tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias desde la fecha de inicio de la actividad.

h) Cuando a la fecha de su alta como autónoma la persona solicitante tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y cumpla los requisitos establecidos en esta base, podrá ser beneficiaria del correspondiente incremento en la subvención, siempre que la documentación acreditativa de su condición -Resolución o Certificación del órgano competente- esté incorporada a su demanda de empleo o la haya aportado al expediente administrativo con anterioridad a la resolución de la solicitud de subvención.

i) Cuando a la fecha de su alta como autónoma la solicitante tenga reconocida la condición de víctima de violencia de género, y cumpla los requisitos establecidos en esta Base, podrá ser beneficiaria del correspondiente incremento en la subvención, siempre que la documentación acreditativa de su condición -Orden de protección, Informe del Ministerio Fiscal, Auto, Sentencia, o cualquier otro documento acreditativo válido en derecho- esté incorporada a su demanda de empleo o la haya aportado al expediente administrativo con anterioridad a la resolución de la solicitud de subvención.

j) Estar de alta a terceros en el Sistema de Gestión Económica y Financiera del Gobierno de Canarias (SEFLOGIC), emitida por la sede electrónica del procedimiento, en la Consejería competente en materia de Hacienda: http://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/ . Una vez hayas realizado el trámite guarda los documentos justificativos, pero el que debes aportar en la solicitud es el de RESPUESTA INMEDIATA que acredita que se ha inscrito correctamente la cuenta corriente.

En el caso de haberlo hecho el año pasado y no encontrar ese documento puedes obtenerlo en este enlace de Consulta Datos de Terceros Acreedores y del IBAN: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/4001  

o) Haber confeccionado un Plan Económico y Financiero o Plan de Empresa de la actividad económica por la que se solicita la subvención en los seis meses anteriores o posteriores de su alta como persona trabajadora autónoma, siendo necesariamente validado el mismo por alguna de la siguientes entidades:

– Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa.
– Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria.
– Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife.
– Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura.
– Confederación Canaria de Empresarios (CCE).
– Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE Tenerife).
– Fundación Universitaria de Las Palmas (FULP).
– Fundación General de la Universidad de La Laguna.

Quedan exceptuadas de la obligatoriedad de confeccionar un Plan Económico y Financiero o Plan de Empresa las personas dadas de altas como personas trabajadoras autónomas con anterioridad a la publicación de las bases reguladoras y hasta un mes después de la publicación de las mismas.

No se admitirán a trámite, sin posibilidad de requerimiento, las solicitudes de subvenciones que no tengan confeccionado el Plan Económico y Financiero o Plan de Empresa en los términos previstos en este apartado.

Cuando al SCE se le planteen dudas razonables acerca del cumplimiento de los requisitos, así como de la efectiva realización de la actividad empresarial o profesional por la que solicita la subvención, durante la tramitación del procedimiento de concesión, se podrá efectuar una inspección con la finalidad de realizar las comprobaciones pertinentes, para lo cual el SCE podrá solicitar la colaboración de otros departamentos de la Administración, en tanto en cuanto no pueda realizarlas con sus propios medios.

Conoce bien todas las OBLIGACIONES que vienen recogidas en la BASE NOVENA. Consúltalas aquí.

Pero destacamos la obligación de Realizar efectivamente la actividad profesional o empresarial que fundamente la concesión de la ayuda o subvención, y mantenerla en alta como persona física, tanto en la Seguridad Social o equivalente, como en el IAE durante al menos tres años, debiendo comunicar al SCE cualquier variación que se produzca dentro de dicho plazo.
Para comprobar el cumplimiento de dicha obligación, el órgano gestor realizará de oficio consulta anual en el Censo de Obligados Tributarios de la AEAT y de vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona interesada, salvo que esta expresamente deniegue al SCE la autorización para realizar dicha consulta, en cuyo caso deberá presentar Certificado de situación censal de la AEAT, así como Informe de Vida laboral de la Seguridad Social.
Si la persona beneficiaria ha causado alta en la Mutualidad de su colegio profesional, deberá aportar certificado de dicha Mutualidad, en el consten los periodos de alta y baja en la misma durante el periodo subvencionado, así como Certificado de situación censal altas y bajas en el IAE en el supuesto de que no haya autorizado al centro gestor a recabarlo de oficio.

Las EXCLUSIONES vienen recogidas en la BASE CUARTA. Consúltalas aquí.

Pero queremos destacar, entre ellas, que NO podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que:

  • Soliciten la subvención por haber causado alta como autónomas colaboradoras familiares.
  • Quienes hayan desarrollado la misma o similar actividad por cuenta propia en el año inmediatamente anterior al inicio de la actividad por la que solicitan la subvención. No será de aplicación esta exclusión en el caso de que la solicitante sea víctima de violencia de género.
  • Las personas que hayan recibido subvenciones a la promoción del empleo autónomo en los 5 años inmediatamente anteriores a la presentación de una nueva solicitud.
  • Quienes hayan estado prestando sus servicios como autónomas colaboradores familiares en el año inmediatamente anterior a la fecha de alta como autónomo por cuenta propia y asuman la titularidad del negocio familiar, salvo que acrediten que la causa del traspaso haya sido una de las siguientes: jubilación, muerte o enfermedad del empleador, o bien, separación legal o divorcio. En estos supuestos, deberán aportar la documentación justificativa correspondiente.
  • Quienes trabajen por cuenta ajena a jornada completa o a tiempo parcial y lo hagan más del 25% de los días laborales del periodo obligatorio de mantenimiento de su actividad como persona trabajadora autónoma o, en su defecto, el tiempo proporcional inferior en caso de cese de la actividad anterior a los 3 años.
  • Quienes hayan causado alta como autónomos en una actividad que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, deba realizarse por cuenta ajena.
  • Quienes no cumplan cualquiera de los requisitos enumerados en la base reguladora tercera.

Vienen recogidas en la Base Quinta de la Orden. Consúltalas aquí. 

Si solicitaste esta subvención el año pasado después del 4 de abril de 2022, te interesan estas 2 resoluciones:

Resolución de 25/01/2023, por la que se deniegan las solicitudes de subvención destinadas a la promoción del empleo autónomo presentadas entre el 4 de abril y el 30 de septiembre de 2022 por falta de crédito presupuestario. Descárgala aquí.

Resolución de 25 de enero de 2023, por la que se deniegan las solicitudes de subvención destinadas a la promoción del empleo autónomo presentadas fuera de plazo en el año 2022 (entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022). Descárgala aquí.

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