SUBVENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO 2023
Con esta ayuda el Servicio Canario de Empleo facilita a personas desempleadas, demandantes de empleo, su constitución como trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
A continuación te ofrecemos un RESUMEN recomendándote LEER detenidamente sus bases reguladoras y convocatoria para una mejor comprensión y, sobre todo, para aclarar dudas que te puedan surgir ya que muchas de las respuestas las encontrarás en ellas. Las encontrarás en el apartado «NORMATIVA Y MÁS INFORMACIÓN».
Hoy lunes 24 de abril 2023, se ha publicado en el BOC nº 79 la CONVOCATORIA que abre el plazo de solicitud. Puedes consultarla haciendo click aquí.
Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para presentar las solicitudes es desde el 25 de abril hasta el 2 octubre de 2023. Excepto quienes cumplan 1 año de alta como persona autónoma entre el 1 de enero de 2023 y el 24 de abril de 2023, cuyo plazo es desde el 25 de abril hasta el 24 de mayo de 2023.
A TENER EN CUENTA ANTES DE PEDIR TU CITA:
Puedes solicitar esta subvención por tus propios medios (bien personalmente o contratando el servicio a una asesoría). El trámite electrónico es sencillo y la herramienta muy intuitiva.
Pero si deseas que te ayudemos en todo el proceso de solicitud, deberás concertar cita previa con nosotros. En esa cita quien realmente realizará la presentación eres TÚ, nosotros solo te acompañamos durante el trámite, y al ser electrónico, la cita será a través de videollamada en la que, compartiendo tu pantalla, te guiaremos hasta el final asegurándonos de que lo haces correctamente.
Como sabes, para solicitar la subvención es imprescindible haber iniciado la actividad por cuenta propia (ser autónomo/a), y si esa alta fue después del 1/2/2023 es obligatorio también contar con un ‘Plan Económico y Financiero’ (en adelante PEF) validado por la Cámara de Comercio ANTES de iniciar el trámite de solicitud. Si aun no cuentas con este plan entra aquí para empezar a elaborarlo. Y si tienes dudas puedes dirigirte a planfinanciero@camaralanzarote.org.
Pero llegados a este punto es importante aclarar que para poder contar con nuestros servicios es imprescindible que te registremos como usuario/a, y eso solo es posible si estás inscrito/a en el S.C.E., porque somos entidad colaboradora de este organismo. ¿Cómo debe ser esa inscripción? Al ser ya autónomo/a puedes inscribirte en Mejora de Empleo, o como Demandante de Servicios. Pero no porque sea una requisito para acceder a la subvención, sino que lo es para poder atenderte nosotros. De hecho, no hay que confundir esta inscripción de la que te hablamos en este momento con la inscripción necesaria para poder optar a esta ayuda, y que era estar inscrito/a como demandante de empleo o de servicios antes de darte de alta como autónomo/a.
A continuación te indicamos qué es imprescindible para el éxito de la videollamada:
- Deberás tener correctamente instalado y actualizado en tu ordenador un certificado digital o firma electrónica y la aplicación Autofirma, que puedes descargar aquí
- Tener la documentación necesaria para aportarla, que viene señalada en las bases reguladoras. En cualquier caso, y como mínimo deberás incorporar: Alta en Hacienda (Mod. 063 o 037), IDC/CP-100 que es el informe de datos de cotización del trabajo autónomo, y el informe de respuesta del Alta de Terceros en el sistema financiero del Gobierno de Canarias.
PIDE TU CITA:
Envíanos este formulario y a la mayor brevedad posible, nos pondremos en contacto contigo. Por favor, revisa que estén correctos todos tus datos de contacto para evitar incidencias al responderte. Las citas serán agendadas por riguroso orden de entrada.
En caso de que prefieras solicitar la subvención por tus medios sin requerir nuestro apoyo, puedes empezar el trámite haciendo clic aquí.
Si una vez presentada tu solicitud quieres completar tu expediente de forma voluntaria porque olvidaste aportar algo o tras recibir un requerimiento de subsanación, te facilitamos esta GUÍA DE APORTACIÓN DE DOCUMENTOS que puede servirte para hacerlo correctamente.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo u otros servicios, no ocupadas, en el SCE, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional y que, además, cumplan el resto de requisitos exigidos en las presentes Bases, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.
2. Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes (en adelante CB), o sociedades civiles particulares (en adelante SCP) siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
3. También podrán ser beneficiarias las personas que hayan causado alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas dependientes (TRADE).
Conoce bien todos los REQUISITOS que vienen recogidas en la BASE TERCERA. Consúltalas aquí.
Todos son importantes, pero destacamos los siguientes:
a) Solicitar la subvención en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de alta en el RETA, Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad de Colegio profesional. Excepcionalmente, las personas que cumplan el año de alta entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de publicación de la convocatoria*, tendrán de plazo para solicitarla hasta 1 mes después de esta fecha*.
b) Estar desempleada previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos de esta Orden, se considerarán desempleadas a las personas no ocupadas que estén inscritas en el SCE como demandantes de empleo u otros servicios hasta el momento de su alta como autónomas.
c) Haber causado alta en el RETA, en el Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Dicha fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. La persona solicitante no podrá estar en alta en el IAE, ni en el IGIC, ni en la misma, ni en otra actividad económica con anterioridad al alta en la actividad por la que solicita la subvención.
d) Cuando la persona solicitante cause alta en cualquiera de las actividades profesionales para cuyo ejercicio sea obligatorio estar colegiado en el correspondiente colegio profesional, se exigirá que cumpla dicho requisito con carácter previo a su alta en la actividad.
e) Seguir de alta en el RETA o Régimen especial por cuenta propia que corresponda, en el IAE y en el IGIC, cuando proceda, y estar realizando efectivamente su actividad por cuenta propia como persona física en el momento de la concesión de la subvención, excepto si queda acreditado que la persona interesada ha permanecido en alta y realizando efectivamente la actividad económica o profesional por la que solicitó la subvención durante un mínimo de tres años.
f) Realizar de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
g) Realizar su actividad empresarial o profesional y tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias desde la fecha de inicio de la actividad.
h) Cuando a la fecha de su alta como autónoma la persona solicitante tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y cumpla los requisitos establecidos en esta base, podrá ser beneficiaria del correspondiente incremento en la subvención, siempre que la documentación acreditativa de su condición -Resolución o Certificación del órgano competente- esté incorporada a su demanda de empleo o la haya aportado al expediente administrativo con anterioridad a la resolución de la solicitud de subvención.
i) Cuando a la fecha de su alta como autónoma la solicitante tenga reconocida la condición de víctima de violencia de género, y cumpla los requisitos establecidos en esta Base, podrá ser beneficiaria del correspondiente incremento en la subvención, siempre que la documentación acreditativa de su condición -Orden de protección, Informe del Ministerio Fiscal, Auto, Sentencia, o cualquier otro documento acreditativo válido en derecho- esté incorporada a su demanda de empleo o la haya aportado al expediente administrativo con anterioridad a la resolución de la solicitud de subvención.
j) Estar de alta a terceros en el Sistema de Gestión Económica y Financiera del Gobierno de Canarias (SEFLOGIC), emitida por la sede electrónica del procedimiento, en la Consejería competente en materia de Hacienda: http://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/ . Una vez hayas realizado el trámite guarda los documentos justificativos, pero el que debes aportar en la solicitud es el de RESPUESTA INMEDIATA que acredita que se ha inscrito correctamente la cuenta corriente.
En el caso de haberlo hecho el año pasado y no encontrar ese documento puedes obtenerlo en este enlace de Consulta Datos de Terceros Acreedores y del IBAN: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/4001
o) Haber confeccionado un Plan Económico y Financiero o Plan de Empresa de la actividad económica por la que se solicita la subvención en los seis meses anteriores o posteriores de su alta como persona trabajadora autónoma, siendo necesariamente validado el mismo por alguna de la siguientes entidades:
– Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa.
– Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria.
– Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife.
– Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura.
– Confederación Canaria de Empresarios (CCE).
– Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE Tenerife).
– Fundación Universitaria de Las Palmas (FULP).
– Fundación General de la Universidad de La Laguna.
Quedan exceptuadas de la obligatoriedad de confeccionar un Plan Económico y Financiero o Plan de Empresa las personas dadas de altas como personas trabajadoras autónomas con anterioridad a la publicación de las bases reguladoras y hasta un mes después de la publicación de las mismas.
No se admitirán a trámite, sin posibilidad de requerimiento, las solicitudes de subvenciones que no tengan confeccionado el Plan Económico y Financiero o Plan de Empresa en los términos previstos en este apartado.
Cuando al SCE se le planteen dudas razonables acerca del cumplimiento de los requisitos, así como de la efectiva realización de la actividad empresarial o profesional por la que solicita la subvención, durante la tramitación del procedimiento de concesión, se podrá efectuar una inspección con la finalidad de realizar las comprobaciones pertinentes, para lo cual el SCE podrá solicitar la colaboración de otros departamentos de la Administración, en tanto en cuanto no pueda realizarlas con sus propios medios.
Conoce bien todas las OBLIGACIONES que vienen recogidas en la BASE NOVENA. Consúltalas aquí.
Pero destacamos la obligación de Realizar efectivamente la actividad profesional o empresarial que fundamente la concesión de la ayuda o subvención, y mantenerla en alta como persona física, tanto en la Seguridad Social o equivalente, como en el IAE durante al menos tres años, debiendo comunicar al SCE cualquier variación que se produzca dentro de dicho plazo.
Para comprobar el cumplimiento de dicha obligación, el órgano gestor realizará de oficio consulta anual en el Censo de Obligados Tributarios de la AEAT y de vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona interesada, salvo que esta expresamente deniegue al SCE la autorización para realizar dicha consulta, en cuyo caso deberá presentar Certificado de situación censal de la AEAT, así como Informe de Vida laboral de la Seguridad Social.
Si la persona beneficiaria ha causado alta en la Mutualidad de su colegio profesional, deberá aportar certificado de dicha Mutualidad, en el consten los periodos de alta y baja en la misma durante el periodo subvencionado, así como Certificado de situación censal altas y bajas en el IAE en el supuesto de que no haya autorizado al centro gestor a recabarlo de oficio.
Las EXCLUSIONES vienen recogidas en la BASE CUARTA. Consúltalas aquí.
Pero queremos destacar, entre ellas, que NO podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que:
- Soliciten la subvención por haber causado alta como autónomas colaboradoras familiares.
- Quienes hayan desarrollado la misma o similar actividad por cuenta propia en el año inmediatamente anterior al inicio de la actividad por la que solicitan la subvención. No será de aplicación esta exclusión en el caso de que la solicitante sea víctima de violencia de género.
- Las personas que hayan recibido subvenciones a la promoción del empleo autónomo en los 5 años inmediatamente anteriores a la presentación de una nueva solicitud.
- Quienes hayan estado prestando sus servicios como autónomas colaboradores familiares en el año inmediatamente anterior a la fecha de alta como autónomo por cuenta propia y asuman la titularidad del negocio familiar, salvo que acrediten que la causa del traspaso haya sido una de las siguientes: jubilación, muerte o enfermedad del empleador, o bien, separación legal o divorcio. En estos supuestos, deberán aportar la documentación justificativa correspondiente.
- Quienes trabajen por cuenta ajena a jornada completa o a tiempo parcial y lo hagan más del 25% de los días laborales del periodo obligatorio de mantenimiento de su actividad como persona trabajadora autónoma o, en su defecto, el tiempo proporcional inferior en caso de cese de la actividad anterior a los 3 años.
- Quienes hayan causado alta como autónomos en una actividad que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, deba realizarse por cuenta ajena.
- Quienes no cumplan cualquiera de los requisitos enumerados en la base reguladora tercera.
Vienen recogidas en la Base Quinta de la Orden.
1. Subvención por establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia.
a) La cuantía de la subvención (en euros) hasta un máximo de 10.000 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:
1º Hombres desempleados en general…………….. 5.000,00
2º Hombre de 30 o menos años ……………………. 6.500,00
3º Hombre con discapacidad ……………………….. 7.000,00
4º Hombre de 45 o más años ……………………….. 6.500,00
5º Mujeres desempleadas en general ……………. 7.000,00
6º Mujer de 30 o menos años ……………………… 8.500,00
7º Mujer con discapacidad …………………………. 9.000,00
8º Mujer de 45 o más años ………………………….. 8.500,00
b) Si la persona solicitante de la subvención es parada de larga duración, o está dado de alta en una actividad relacionada con la economía circular, verde o azul o si su actividad se desarrolla en un centro de trabajo o establecimiento en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes, el importe de la subvención que le corresponda en función del colectivo al que pertenezca se incrementará en 1.000,00 euros en total, independientemente de que reúna una o varias de las condiciones.
En la convocatoria de subvenciones correspondiente se establecerán las actividades económicas que se considerarán economía circular, verde o azul a los efectos de estas subvenciones.
c) En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 5º, 6º, 7º y 8º anteriores se incrementarán en un diez por ciento.
2. Subvención financiera: Consúltala aquí.
3. Subvención por asistencia técnica: Consúltala aquí.
- Consulta aquí la Convocatoria 2023
- Conoce las nuevas Bases Reguladoras para 2023 (Corrección de errores de las bases reguladoras para 2023).
- Web oficial del S.C.E.
- Para consultas específicas sobre esta subvención dirígete a autonomos.sce@gobiernodecanarias.org
- Para el seguimiento de un expediente de solicitud dirígete a: seguimiento-autonomo.sce@gobiernodecanarias.org
Si solicitaste esta subvención el año pasado después del 4 de abril de 2022, te interesan estas 2 resoluciones:
Resolución de 25/01/2023, por la que se deniegan las solicitudes de subvención destinadas a la promoción del empleo autónomo presentadas entre el 4 de abril y el 30 de septiembre de 2022 por falta de crédito presupuestario. Descárgala aquí.
Resolución de 25 de enero de 2023, por la que se deniegan las solicitudes de subvención destinadas a la promoción del empleo autónomo presentadas fuera de plazo en el año 2022 (entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022). Descárgala aquí.


