¿QUÉ ES EL BONO ALQUILER JOVEN?
Una ayuda de hasta 250€ al mes, durante un máximo de 2 años, para pagar el alquiler de una vivienda o habitación. El bono se puede reclamar para alquileres activos desde el 1 de enero de 2024.
¿QUIEN PUEDE SOLICITARLO?
Las personas que soliciten este bono deben cumplir los siguientes requisitos:
Tener entre 18 y 35 años
- Estar en una de estas situaciones:
- Estar en situación regular de residencia o estancia en España.
- Tener nacionalidad española
- Tener nacionalidad de algún país indicado en las bases legales.
- Ser titular de un contrato de alquiler o estar en condiciones de formalizarlo. Para alquiler de habitaciones, no es necesario que el contrato esté formalizado conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- Tener una fuente de ingresos regular y que la suma de las rentas de las personas convivientes sean inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el caso de alquiler de habitación, solo se considerarán los ingresos de la persona solicitante.
¿QUE REQUISITOS DEBE CUMPLIR LA VIVIENDA O HABITACIÓN?
La concesión del bono de alquiler está limitada por el precio de la vivienda o habitación y depende del municipio en el que se encuentre:
- De forma general para los municipios fuera de los grupos, el importe máximo de alquiler o cesión para poder optar al bono, será de:
600 € al mes para viviendas completas
300 € al mes para habitaciones
- Para los municipios dentro del grupo A, el importe máximo del alquiler o cesión para poder optar al bono, será de:
900 € al mes para viviendas completas.
450 € al mes para habitaciones
MUNICIPIOS DENTRO DEL GRUPO A
- Las Palmas: Mogán, Las Palmas de Gran Canaria, San Bartolomé de Tirajana, Santa Brígida, Teguise, Tías y Yaiza.
- Santa Cruz de Tenerife: Adeje, Arico Arona, Candelaria, Puerto de la Cruz, El Rosario, San Miguel de Abona, Santa Cruz de Tenerife y Santiago del Teide.
- Para los municipios dentro del Grupo B, el importe máximo del alquiler o cesión para poder optar al bono, será de:
750 € al mes para viviendas completas
375 € al mes para habitaciones
MUNICIPIOS DENTRO DEL GRUPO B
- Las Palmas: Agüimes, Arrecife, Arucas, Haría, La Oliva, Pájara, San Bartolomé, Telde y Tinajo.
- Santa Cruz de Tenerife: Breña Baja, Granadilla de Abona, Guía de Isora, Güimar, La Orotava, San Cristóbal de La Laguna, Santa Cruz de La Palma, El Sauzal, Tacoronte, Tazacorte, Valle Gran Rey y Vallehermoso.
Tramitación de la solicitud
Normativa y documentación
Información de interés:
Importante
- Las ayudas se conceden siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del Instituto Canario de la Vivienda, siempre que la solicitud quede válidamente presentada. Cualquier requerimiento de subsanación de la solicitud, anexos o documentos a aportar desplazará la fecha de entrada al momento en el que se subsane correctamente, lo que podría implicar que el crédito presupuestado se haya agotado y no poder proceder a la concesión de la ayuda tras la subsanación. Por lo tanto, es FUNDAMENTAL asegurarse de que la solicitud se presenta correctamente y con todos los documentos necesarios.
- En caso de no estar dado de alta en la Base de Datos de Terceros acreedores , pinche aquí.
Errores frecuentes y método de subsanación