Subvenciones del Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Plan MOVES III 2021-2024)

Beneficiarios

Solo serán subvencionables las actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, salvo en el caso de las personas físicas que se podrán beneficiar de las ayudas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 266/2021 que rige las bases de este programa.

  • Los profesionales autónomos.
  • Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el anterior apartado.
  • Las Comunidades de propietarios.
  • Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F.
  • El sector público.

El achatarramiento de un vehículo M1 (turismo) o de un vehículo N1 (furgoneta) de más de siete años con titularidad mínima de 12 meses del destinatario último e ITV en vigor al menos en 2020, dará opción a mayor descuento para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1

Información

Criterio de valoración de las solicitudes.

  • Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación de la documentación completa hasta el agotamiento de los fondos.

Cuantía de las ayudas

  • Para la Compra de un vehículo de energía alternativa las ayudas estarán entre los de 1.300 euros para motos eléctricas y las ayudas para la compra de turismos 100% eléctricos se sitúan en torno a los 7.000 € además de un descuento del concesionario de mínimo de 1.000 €, excepto para las adquisiciones de cuadriciclos y motos.
  • Para los puntos de recarga de vehículos eléctricos (públicos y privados) los sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y la implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo, las ayudas serán de un 40 % o un 70% del coste subvencionable, dependiendo del tipo de beneficiario.

Puede solicitarse un anticipo de la ayuda en la solicitud (recomendable en caso de falta de stock en concesionario).

Las solicitudes de ayuda para la adquisición de vehículos eléctricos e instalación de puntos de recarga se canalizarán necesariamente a través del sistema telemático del Gobierno de Canarias a través de un formulario de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este mismo artículo.

Ponte en contacto con la Ventanilla Única de Energías Renovables (VUER) y te ayudaremos en el proceso de solicitud de la ayuda, además te daremos información de los puntos de recarga gratuitos existentes en la isla.

Modalidad:

Hasta 8.000 € para vehículos eléctricos y 70% en instalación de puntos de recarga.

Plazo de Solicitud

Apertura:

01/01/2024

Cierre:

31/12/2024