Para personas que hayan causado alta en el RETA o en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrario, en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2018
El OBJETO es conceder una ayuda una vez hayas terminado de disfrutar las reducciones previstas en los artículos 31.1, 31 bis.1, 32.1 y 32 bis.1 de la Ley 20/2007 con respecto a las cuotas a la Seguridad Social, durante un máximo de doce meses adicionales al periodo de reducción establecido en los citados artículos, tomando como referencia la cotización por la base mínima establecida con carácter general y el tipo mínimo de cotización, vigentes en el mes en el que se haya
producido el alta del trabajador autónomo.
La convocatoria es abierta plurianual . Las solicitudes deberán presentarse dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del segundo año de actividad.
Descarga el extracto de la convocatoria.
En el apartado INFORMACIÓN, puedes consultar todo lo relativo a la solicitud, sus plazos, documentación y normativa.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que hayan causado alta en el RETA o en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrario, en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2018, y cumplan los siguientes requisitos:
a) Que hayan sido beneficiarias de las reducciones previstas en los artículos 31.1, 31 bis.1, 32.1 y 32 bis.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los primeros 12 meses de alta y de las reducciones previstas en el párrafo segundo de los artículos 31.2, 31 bis.2, 32.2 y 32 bis.2 de la misma ley, durante el segundo año de actividad.
b) Que sigan de alta en la Seguridad Social en el régimen por el cual han sido beneficiarias de las reducciones señaladas en el apartado anterior.
c) Que no hayan transcurrido más de 3 meses desde la finalización del periodo de disfrute de las reducciones previstas en el párrafo segundo de los artículos 31.2, 31 bis.2, 32.2 y 32 bis.2.
Las solicitudes deberán presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la finalización del periodo de disfrute de las reducciones previstas en el párrafo segundo de los artículos 31.2, 31.bis.2, 32.2 y 32.bis.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y dispondrán de los siguientes PLAZOS:
Primer periodo: desde el 1 de enero de 2023 o desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 31 de marzo.
Segundo periodo: desde el 1 de abril hasta el 30 de junio.
Tercer periodo: desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.
Cuarto periodo: desde el 1 de octubre hasta el 31 de octubre.
Primer periodo: desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo.
Segundo periodo: desde el 1 de abril hasta el 30 de junio.
Tercer periodo: desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.
Cuarto periodo: desde el 1 de octubre hasta el 31 de octubre
Solicitudes . –
1. Las personas interesadas en concurrir a las subvenciones que se convocan deberán presentar y formular la solicitud en el modelo oficial que estará a disposición de los interesados, en la sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/6220 y acompañar la misma con los documentos requeridos.
2. Otra documentación:
a) Acreditación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS, que se realizará mediante declaración responsable, según lo establecido en el artículo 26 RLGS.
b) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado. Además, deberá comunicar por escrito la solicitud y/o concesión de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto. Se indicará asimismo si están acogidas al régimen de minimis.
c) Informes de bases y cuotas ingresadas a la Seguridad Social de los tres últimos años cotizados, disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social.
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Consulta aquí toda la información de esta ayuda, normativa y trámite
Para consultas específicas sobre esta ayuda: subvencionesautonomos@itccanarias.org
Apertura:
01/01/2024
Cierre:
31/10/2024