Subvención destinada a galerías de arte de Canarias para su participación en ferias de arte nacionales e internacionales

Objetivos

Apoyo a las galerías de arte canarias para facilitar su presencia en las ferias de arte que se desarrollen en el panorama artístico nacional e internacional relacionadas a continuación (Anexo III):

– Ferias Nacionales: ARCO. Feria Internacional de Arte Contemporáneo (Madrid);

JustMad (Madrid); Art Madrid (Madrid); LOOP Fair (Barcelona); Estampa-Feria de Arte

Contemporáneo (Madrid); CAN Art Ibiza (Ibiza); Swab (Barcelona); ARTESANTANDER

(Santander); Hybrid Art Fair (Madrid); Urvanity Art Fair (Madrid).

 

– Ferias Internacionales: Art Basel (Basilea, Suiza) Expo Chicago (Chicago, EE.UU.),

Art Basel (Miami, EE.UU.), ARCO Lisboa (Lisboa, Portugal); Pinta (Miami, EE.UU.);

Untitled (Miami, EE.UU.); JustLX (Lisboa, Portugal); The Armory Show (Nueva York,

EE.UU.), Context Art (Miami, EE.UU.); Zona MACO (Ciudad de México), SP-Arte (Sao

Paulo, Brasil); ARTBO (Bogotá, Colombia); Arteba (Buenos Aires, Argentina); FIAC (París, Francia); Art Cologne (Colonia, Alemania); ARTISSIMA (Turín, Italia); Frieze Art Fair (Londres, Reino Unido); Paris Photo (París, Francia); MIA Milan Image Art Fair (Milán, Italia); Korea Internacional Art Fair (Seoul, Corea del Sur); BRAFA Art Fair (Bruselas, Bélgica); Drawing Now Art Fair (París); Art Brussels (Bruselas, Bélgica); Affordable Art Fair Singapore (Singapur); Photo Basel (Basilea, Suiza); Drawing Room (Lisboa, Portugal); Art París (París, Francia).

Beneficiarios

 

Las personas físicas y jurídicas que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la intermediación en el mercado del arte (epígrafes IAE 615.5. – Comercio al por mayor de obras de arte y antigüedades y Epígrafe 615.6. – Galerías de arte).

 

Actuaciones subvencionables

 

Se consideran gastos subvencionables los gastos de las personas o entidades beneficiarias que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad, resulten necesarios para llevarla a cabo y hayan sido efectivamente realizados y pagados dentro del plazo de justificación y que cumplan los requisitos indicados en esta Orden de aprobación de bases reguladoras, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, y en particular:

 

1) Gastos de campaña de publicidad y promoción realizados en exclusiva para la feria de arte para el que ha sido seleccionada o durante las fechas de celebración de la misma. Máximo 10% del coste reconocido del proyecto.

2) Gastos de transporte de las obras de arte (envío y retorno). Máximo 60% del coste reconocido del proyecto.

3) Gastos de seguros de obras de arte. Máximo 10% del coste reconocido del proyecto.

4) Gastos de desplazamiento, en clase turista, económica o similar, con ida y vuelta desde cualquier ciudad española hasta un máximo de cinco (5) personas con participación en el proyecto (galeristas y artistas). Máximo 30% del coste reconocido del proyecto.

5) Gastos de alojamiento durante los días de duración del evento de un máximo de cinco (5) personas con participación efectiva en el proyecto (galeristas y artistas). Máximo 60% del coste reconocido del proyecto.

6) Gastos de coste del stand de la feria de arte. Máximo 60% del coste reconocido del proyecto.

7) Gastos para el montaje y desmontaje de las exposiciones de la feria. Máximo 15% del coste reconocido del proyecto. 8) Gastos de transporte dentro de la ciudad. Máximo 5% del coste reconocido del proyecto.

Información

Cuantía

La cuantía de la subvención a otorgar a cada persona o entidad beneficiaria no podrá superar el 70% del coste reconocido del proyecto y tendrá un límite máximo de 20.000,00 euros para ferias internacionales y 10.000,00 euros para ferias nacionales. En el marco de esta convocatoria la suma de todas las subvenciones recibidas para ferias de arte por persona o entidad solicitante no superará en ningún caso la cantidad de 30.000,00 euros.

 

Plazo para la realización de la actividad y justificación

El plazo de ejecución de la actividad es del 1 de enero al 31 de octubre de 2025 y el de justificación finaliza el 15 de noviembre de 2025.

Modalidad:

Plazo de Solicitud

Hasta las 23:59

Apertura:

02/06/2025

Cierre:

20/06/2025