Apoyar la conciliación de la vida familiar y laboral de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante las siguientes 3 líneas:
La Línea Concilia 1: ayudas dirigidas a la contratación de una persona trabajadora para sustitución de la persona autónoma en su negocio en los casos de maternidad o paternidad, durante el periodo de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento y en el caso de situación de riesgo durante el embarazo y/o la lactancia. Hasta 15 días antes de la fecha prevista del inicio del descanso.
La Línea Concilia 2: ayudas dirigidas a la contratación indefinida de una persona trabajadora para apoyar a la persona autónoma en el cuidado de hijos menores, personas mayores y/o personas con dependencia (grados I, II y III) a su cargo, independientemente de que hayan existido o no situaciones de maternidad o paternidad o asimiladas.
La Línea Concilia 3: ayudas destinadas al apoyo en los costes de los centros y/o servicios para el cuidado de hijos menores, personas mayores y/o personas con dependencia (grados I, II e III) a cargo de la persona autónoma.
Las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, así como las personas mutualistas. Así mismo, podrán ser beneficiarias las personas miembros de las sociedades mercantiles, laborales y civiles, y comunidades de bienes, a título individual, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos en el momento de la solicitud.
Requisitos:
Línea Concilia 1:
Para ser beneficiaria de esta ayuda la persona solicitante tiene o tuvo que estar de baja por maternidad o paternidad, situación de riesgo durante el embarazo y/o la lactancia. El
contrato que se realizará será de sustitución, o contrato indefinido, según el caso.
Línea Concilia 2:
Para ser beneficiario de esta ayuda el solicitante tiene que acreditar su relación de parentesco con el hijo menor y/o su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona mayor y/o persona con dependencia. Se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio con la persona menor, mayor y/o con dependencia por la que se solicita la ayuda, como mínimo, en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. En el caso de menores acogidos, no será necesario acreditar la convivencia previa.
Línea Concilia 3:
Para ser beneficiario de esta ayuda el solicitante tiene que acreditar su relación de parentesco con el hijo menor y/o su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona mayor y/o persona con dependencia. Se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio con la persona menor, mayor y/o con dependencia por la que se solicita la ayuda, como mínimo, en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. En el caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa.
Documentación: la prevista en las bases quinta y sexta de la Orden de bases reguladoras.
Gastos subvencionables: los establecidos en la base reguladora cuarta de la Orden de bases reguladoras.
Gastos subvencionables
Forma de justificación: la prevista en la base duodécima de la Orden de bases reguladoras.
Pide CITA para informarte y ayudarte a presentar la solicitud en nuestro Punto de Información de Subvenciones:
Jeyson Gómez: jgomez@camaralanzarote.org | 928 82 41 61 extensión 4600
Apertura:
21/05/2026
Cierre:
15/10/2026