Subvenciones “Cuota Cero” para Personas Trabajadoras Autónomas

Objetivos

Publicada el miércoles, 7 de mayo en el BOC nº 90, la CONVOCATORIA de las subvenciones de Cuota Cero para las personas trabajadoras autónomas que abre el plazo de su solicitud.

¡NOTA IMPORTANTE!

Las solicitudes que cumpliendo todos los requisitos exigidos no hayan podido atenderse por falta de disponibilidad presupuestaria, es decir, las que figuren en el Anexo IV de la Resolución de 22 de abril de 2025, por la que se resuelve la remesa n.º 7/2024 de la convocatoria de subvenciones de “cuota cero” 2024, podrán ser atendidas con cargo a los créditos de la convocatoria 2025, siempre que continúen cumpliendo los requisitos exigibles para su obtención, según lo dispuesto en la ORDEN de 29 de abril de 2025, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de “cuota cero” dirigidas a las personas trabajadoras autónomas, publicada hoy en el Boletín Oficial de Canarias.

Podrán realizar nueva solicitud en la convocatoria del ejercicio 2025 en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, por la que se aprueba para el año 2025 las subvenciones de “cuota cero.

A los efectos del procedimiento de concesión, se tomará como fecha de presentación la de la presentación inicial, si toda la documentación fuese correcta, o en su defecto, la fecha en que la persona interesada haya presentado la documentación subsanada. Es por ello que recomendamos que en caso de cualquier duda consulten al Órgano Gestor para poder presentar las solicitudes correctamente.

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La finalidad de esta ayuda es el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Canarias a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que estén acogidas a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

De esta forma se permitirá a las personas trabajadoras por cuenta propia que perciban una ayuda equivalente a la cuantía que hayan pagado, de acuerdo con las reducciones o bonificaciones estatales de las que haya disfrutado en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social, que les permita mantener una tarifa de cero euros durante el periodo correspondiente de acuerdo con la normativa estatal.

Beneficiarios

Base sexta.-  Personas beneficiarias. –

1. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan estado acogidas a las bonificaciones o reducciones establecidas como “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en los siguientes supuestos:
a) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta durante los doce meses naturales completos siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 1.
b) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 2.
c) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que hayan tenido reconocida la cuota reducida durante veinticuatro meses naturales completos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 10.
d) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes treinta y seis meses naturales completos a los veinticuatro meses iniciales del apartado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 10.
e) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 bis.
f) Las personas trabajadoras o autónomas que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el periodo de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el periodo que se extienda la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 quater.
g) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
h) Realizar su actividad empresarial o profesional y tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, LGS.
b) Quienes no estén o no hayan estado acogidos a los incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo, establecidos en los 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
c) Quienes no estén de alta en la Seguridad Social en el momento de la solicitud de subvención.
d) Quienes no cumplan cualquiera de los requisitos enumerados en el apartado 1 de esta base.
e) Quienes soliciten la subvención por haber causado alta como autónomas colaboradoras familiares.
f) Quienes ejerzan actividades excluidas por los artículos 1 de los Reglamentos (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, 717/2014 de la Comisión y 1408/2013 de la Comisión y, en general, que no cumplan lo establecido en los citados Reglamentos.
No puede haberse percibido ayuda superior a 300.000 euros en el periodo de tres años previos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831. Este límite es de 30.000 euros, si el régimen de ayudas aplicable es el previsto en el Reglamento (UE) n.º 717/20214, y de 20.000 euros cuando las ayudas están incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1408/2013.
3. La acreditación, por parte de las personas solicitantes, de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias, señaladas en el apartado anterior, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser
sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.
No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.d) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá presentarse declaración responsable en sustitución de las certificaciones a que se refiere el párrafo anterior cuando la cuantía a otorgar a cada persona beneficiaria no supere en la convocatoria el importe de seis mil euros.
4. De existir indicios sobre el posible incumplimiento, por las personas solicitantes, de los requisitos previstos en las bases para ser beneficiarias de la subvención solicitada, así como de la efectiva realización de la actividad empresarial o profesional por la que solicita la subvención, la Dirección General de Autónomos podrá efectuar, durante la tramitación del procedimiento de concesión, una inspección con la finalidad de realizar las comprobaciones pertinentes, para lo cual podrá solicitar la colaboración de otros órganos u organismos de la Administración, en tanto en cuanto no pueda realizarlas con sus propios medios.

Información

Lee detenidamente sus bases reguladoras, la modificación de bases y la nueva convocatoria para 2025 que abre el plazo de solicitud.

La presentación de solicitudes y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo la dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/10429

Más información y resumen pinchando aquí.

Modalidad:

Plazo de Solicitud

Apertura:

08/05/2025

Cierre:

31/10/2025