Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las personas físicas y entidades privadas. En cada caso, deberán contar con los siguientes requisitos:
a) Empresarios individuales y profesionales autónomos, inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya actividad se encuentre relacionada con la creación, interpretación, producción, grabación y/o edición musical, tal y como se define en la base 1.2.1.
b) Personas jurídicas. Entidades culturales cuyo objeto social esté relacionado con la creación, interpretación, producción, grabación y/o edición musical.
No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria las Administraciones y entidades públicas.