Sufragar gastos derivados de la movilidad cultural de artistas, creadores, creadoras, sus representantes artísticos, y demás profesionales del sector cultural y las industrias creativas de Canarias, en territorio nacional como en cualquier otro país del mundo, participando presencialmente en giras, funciones/representaciones, conciertos, residencias artísticas, exposiciones, festivales, ferias, mercados, presentaciones literarias, proyecciones, congresos, jornadas, foros, encuentros multidisciplinares, investigaciones y actividades de difusión del patrimonio cultural canario. Así como en cualesquiera eventos de índole cultural en los que muestren presencialmente sus creaciones y propuestas al público.
Periodos:
1º periodo: actividades realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y 30 de abril de 2025.
2º periodo: actividades realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de mayo y 31 de julio de 2025.
3º periodo: actividades realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de agosto y 31 octubre de 2025.
Podrán ser personas o entidades beneficiarias de subvenciones las personas físicas o jurídicas que deseen extender su propuesta cultural en el archipiélago o en el exterior y en las que concurran las circunstancias siguientes:
Información
Cuantía
1º Actividades realizadas en el periodo del 1 de noviembre de 2024 al 30 abril de 2025: 490.500,00 euros.
2º Actividades realizadas en el periodo del 1 de mayo al 31 de julio de 2025: 246.250,00 euros.
3º Actividades realizadas en el periodo del 1 de agosto al 31 octubre de 2025: 246.250,00 euros
Para el caso de que existan créditos sobrantes en un periodo una vez dictada su correspondiente resolución definitiva, incrementarán los del periodo siguiente.
Se establece un límite máximo a subvencionar de doce mil euros (12.000,00 €) anuales por solicitante y un importe mínimo de doscientos cincuenta euros (250,00 €) por proyecto.
Plazo de presentación de solicitud.
1.er periodo: diez (10) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
2.º periodo: del 15 de julio al 1 de agosto de 2025.
3.er periodo: del 15 de octubre al 1 de noviembre de 2025
Plazo de ejecución y justificación
Los plazos de ejecución de las actividades subvencionadas son los siguientes:
1.er periodo:
– Plazo para realizar la actividad: 1 de noviembre de 2024 al 30 de abril de 2025.
– Plazo de justificación: 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de concesión en el tablón de anuncios del Departamento.
2.º periodo:
– Plazo para realizar la actividad: 1 de mayo al 31 julio de 2025.
– Plazo de justificación: 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de concesión en el Tablón de Anuncios del Departamento.
3.er periodo:
– Plazo para realizar la actividad: 1 de agosto al 31 de octubre de 2025.
– Plazo de justificación: 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de concesión en el Tablón de Anuncios del Departamento.
Apertura:
28/05/2025
Cierre:
11/06/2025