SUBVENCIONES PARA PERSONAS JÓVENES QUE SE ESTABLEZCAN EN EL ÁMBITO DE LA AGRICULTURA Y GANADERÍA

Objetivos

Estas 2 convocatorias de subvenciones, cuyas bases reguladoras recoge la Orden 5 de febrero de 2024,  están previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) para el periodo de programación 2023-2027 en Canarias y destinadas al «establecimiento de personas jóvenes agricultoras» en el ámbito de la agricultura y también de la ganadería, en edades comprendidas entre los 18 y 40 años.

El objeto viene recogido en la BASE 1, Letra f) de las Bases Reguladoras.

PLAZOS DE SOLICITUD

Para 2024 el plazo de solicitud es del 17 de junio al 14 de julio.

Para 2025 el plazo de solicitud será durante el mes de febrero de 2025.

Para 2026 el plazo de solicitud será durante el mes de febrero de 2026.

Para 2027 el plazo de solicitud será durante el mes de febrero de 2027.

Para 2028 el plazo de solicitud será durante el mes de febrero de 2028.

Beneficiarios

La Base 7 describe los Requisitos generales de las personas solicitantes:

a) Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Canarias (REAC) con anterioridad a dictarse la resolución provisional de concesión, salvo cuando se trate de subvenciones destinadas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras.
b) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la LGS.
c) Comprometerse a mantener la actividad agrícola y la titularidad de la explotación agraria que reciba la subvención, durante al menos los 5 años siguientes al último pago de la subvención. En caso de comunidades de bienes, herencias yacentes o sociedades civiles, sin personalidad jurídica deberá asumirse dicho compromiso por todos y cada uno de los comuneros, integrantes o socios y adoptarse además un pacto o acuerdo de indivisión por idéntico periodo al del compromiso.
No obstante lo anterior, antes de finalizar el periodo de 5 años se podrá transferir total o parcialmente su instalación, siempre y cuando el nuevo titular asuma el compromiso por el tiempo que reste, reúna los requisitos para ser la persona beneficiaria de estas subvenciones en las mismas condiciones, obtenga una puntuación en los criterios de valoración con una puntuación mínima que le hubiera permitido acceder a la subvención en la convocatoria de referencia y cuente con la autorización de la Dirección General competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, deberá además comprometerse a hacer constar en la escritura pública la circunstancia señalada anteriormente, y el importe de la subvención concedida, así como a inscribir dichos extremos en el registro correspondiente en el plazo de 1 año contado desde el último pago de la subvención.
d) No haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme por discriminación de sexo.
e) Comprometerse a realizar las inversiones o actuaciones objeto de subvención con posterioridad al levantamiento del acta de no inicio, salvo que se trate de inversiones destinadas a restaurar el potencial agrario afectado por un desastre natural, un fenómeno climático adverso o una catástrofe.
f) En el caso de subvenciones destinadas a inversiones previstas en los apartados c), d) y e) de la base 1, haber solicitado la licencia de obra o haber presentado la comunicación previa, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 332 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, con anterioridad a la finalización del periodo de solicitudes, así como disponer de licencia de obra aprobada y/o comunicación previa antes de la finalización del periodo de aceptación de la subvención.
g) No encontrarse la empresa en crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014) o norma que la sustituya, con las excepciones que se establezcan en dicho texto.
h) Comprometerse a cumplir las normas exigibles en materia medioambiental e higiene que le sean de aplicación, y fundamentalmente las que se especifiquen en la convocatoria de la subvención.
i) En los supuestos que proceda, suministrar información sobre sus empresas vinculadas en aplicación del artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.
j) En el caso de inversiones destinadas a la producción de energía renovable, comprometerse a que durante al menos en los 5 años siguientes al último pago de la subvención, se destine el uso de la energía producida al autoconsumo según la modalidad establecida

Información

Lee y Consulta las siguientes normativas que serán de aplicación:

Bases reguladoras: Orden de 5 de febrero de 2024

Convocatoria para jóvenes agricultores/as.

Convocatoria para jóvenes ganaderos/as.

Modalidad:

Subvención

Plazo de Solicitud

Apertura:

17/06/2024

Cierre:

14/07/2024