Convocar en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2025 la concesión de subvenciones destinadas a mantener, reactivar e impulsar la actividad artesanal en Canarias, en el marco de las bases reguladoras.
Personas físicas o jurídicas que, a la fecha de la solicitud, cuenten con el carné de artesano o documento de calificación de empresa artesana en vigor, así como las asociaciones profesionales de artesanos. El órgano concedente verificará, con anterioridad a la propuesta de resolución, la inscripción en el Registro de Artesanía de Canarias, en situación de alta.
También podrán acogerse las entidades locales, así como las asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas y que tengan como finalidad principal, y así conste en sus estatutos, escritura o acta de constitución, el desarrollo de actividades o actuaciones que supongan o impliquen el fomento, la promoción y el desarrollo de la actividad de la artesanía canaria.
Actuaciones subvencionables
1.Gastos corrientes:
a) La asistencia de las personas o las empresas artesanas para participar en ferias o eventos comerciales, expositivos y promocionales, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo sucesivo denominados genéricamente ferias.
b) La asistencia de las personas o las empresas artesanas a cursos o actividades formativas, relacionadas con el fomento de la creatividad, la producción y la comercialización del producto artesanal.
c) Actividades a realizar por las entidades locales, las asociaciones profesionales de personas artesanas y las asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, relacionadas con la organización de cursos y seminarios sobre perfeccionamiento en el oficio, informática básica y aplicada, técnicas de calidad, comercialización, marketing, diseño, gestión empresarial, o cualquier otra materia relacionada con la producción y comercialización de la artesanía.
2.Gastos de inversión:
a) La creación, ampliación y/o modernización de talleres de artesanía.
b) La mejora de la calidad productiva y de la actividad comercial, y diversificación de la producción.
c) Actividades a realizar por las entidades locales, las asociaciones profesionales de artesanía y por las asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, relacionadas con la organización de ferias de artesanía de ámbito igual o inferior a la isla. La totalidad de los participantes deberán estar inscritos en el RAC y disponer del correspondiente carnet o acreditación en vigor.
Cuantía
1.Gastos corrientes:
a) 100% de subvención sobre los gastos aprobados, (subv. máxima 2.000 euros Ferias territorio nacional, fuera de Comunidad Autónoma de Canarias y sub. máxima 4.000 euros Ferias Internacionales)
b) 100% de subvención sobre los gastos aprobados, (subv.máxima 2.000 euros)
c) 50% de subvención sobre gastos aprobados, (subv.máxima 15.000 euros)
2. Gastos de inversión:
a) 80% de subvención sobre los gastos aprobados, (subv.máxima 20.000 euros),
b) 80% de subvención sobre los gastos aprobados, (subv. máxima 6.000 euros),
c) 50% de subvención sobre los gastos aprobados (subv. máxima 25.000 euros).
Inicio y finalización de las actuaciones
El inicio del periodo subvencionable comienza el 1 de enero de 2025 y el plazo de ejecución del proyecto subvencionado finalizará el 31 de octubre de 2025.
El plazo de justificación de la actuación subvencionada finalizará el 15 de noviembre de 2025.
Apertura:
17/05/2025
Cierre:
16/06/2025