Apoyo a las galerías de arte canarias para facilitar su presencia en las ferias de arte que se desarrollen en el panorama artístico nacional e internacional con el fin de promover una mayor visibilidad y reconocimiento de las galerías de Artes Plásticas y Visuales de Canarias, potenciando su presencia y participación en estos eventos clave.
– Ferias Nacionales: ARCO. Feria Internacional de Arte Contemporáneo (Madrid); JustMad (Madrid); Art Madrid (Madrid); LOOP Fair (Barcelona); Estampa-Feria de Arte Contemporáneo (Madrid); CAN Art Ibiza (Ibiza); Swab (Barcelona); ARTESANTANDER (Santander); Hybrid Art Fair (Madrid); Urvanity Art Fair (Madrid).
– Ferias Internacionales: Art Basel (Basilea, Suiza) Expo Chicago (Chicago, EE.UU.), Art Basel (Miami, EE.UU.), ARCO Lisboa (Lisboa, Portugal); Pinta (Miami, EE.UU.); Untitled (Miami, EE.UU.); JustLX (Lisboa, Portugal); The Armory Show (Nueva York, EE.UU.), Context Art (Miami, EE.UU.); Zona MACO (Ciudad de México), SP-Arte (Sao Paulo, Brasil); ARTBO (Bogotá, Colombia); Arteba (Buenos Aires, Argentina); FIAC (París, Francia); Art Cologne (Colonia, Alemania); ARTISSIMA (Turín, Italia); Frieze Art Fair (Londres, Reino Unido); Paris Photo (París, Francia); MIA Milan Image Art Fair (Milán, Italia); Korea Internacional Art Fair (Seoul, Corea del Sur); BRAFA Art Fair (Bruselas, Bélgica); Drawing Now Art Fair (París); Art Brussels (Bruselas, Bélgica); Affordable Art Fair Singapore (Singapur); Photo Basel (Basilea, Suiza); Drawing Room (Lisboa, Portugal); Art París (París, Francia).
Las personas físicas y jurídicas que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la intermediación en el mercado del arte (epígrafes IAE 615.5. – Comercio al por mayor de obras de arte y antigüedades y Epígrafe 615.6. – Galerías de arte).
Actuaciones subvencionables
Se consideran gastos subvencionables los gastos de las personas o entidades beneficiarias que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad, resulten necesarios para llevarla a cabo y hayan sido efectivamente realizados y pagados dentro del plazo de justificación y que cumplan los requisitos indicados en esta Orden de aprobación de bases reguladoras, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, y en particular:
1) Gastos de campaña de publicidad y promoción realizados en exclusiva para la feria de arte para el que ha sido seleccionada o durante las fechas de celebración de la misma. Máximo 10% del coste reconocido del proyecto.
2) Gastos de transporte de las obras de arte (envío y retorno). Máximo 60% del coste reconocido del proyecto.
3) Gastos de seguros de obras de arte. Máximo 10% del coste reconocido del proyecto.
4) Gastos de desplazamiento, en clase turista, económica o similar, con ida y vuelta desde cualquier ciudad española hasta un máximo de cinco (5) personas con participación en el proyecto (galeristas y artistas). Máximo 30% del coste reconocido del proyecto.
5) Gastos de alojamiento durante los días de duración del evento de un máximo de cinco (5) personas con participación efectiva en el proyecto (galeristas y artistas). Máximo 60% del coste reconocido del proyecto.
6) Gastos de coste del stand de la feria de arte. Máximo 60% del coste reconocido del proyecto.
7) Gastos para el montaje y desmontaje de las exposiciones de la feria. Máximo 15% del coste reconocido del proyecto.
8) Gastos de transporte dentro de la ciudad. Máximo 5% del coste reconocido del proyecto.
Cuantía
La cuantía de la subvención a otorgar a cada persona o entidad beneficiaria vendrá determinada por la cantidad solicitada, de conformidad con el presupuesto presentado, y se concederá por el importe solicitado siempre que resulte subvencionable.
La cuantía de la subvención no podrá superar el 80% del gasto
subvencionable del proyecto, ni exceder de los siguientes límites máximos por participación en feria:
En el marco de esta convocatoria la suma total de las subvenciones recibidas para ferias de arte por persona o entidad solicitante no superará en ningún caso la cantidad de 30.000,00 euros.
Plazo para la realización de la actividad y justificación
El plazo de ejecución de la actividad es del 1 de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2026 y el de justificación finaliza el 15 de noviembre de 2026.
Hasta las 23:59
Apertura:
20/04/2026
Cierre:
11/05/2026