Subvenciones destinadas a la movilidad cultural de artistas canarios dentro y fuera del archipiélago 2026

Objetivos

Sufragar gastos derivados de la movilidad cultural de artistas, creadores, creadoras, sus representantes artísticos, y demás profesionales del sector cultural y las industrias creativas de Canarias, en territorio nacional como en cualquier otro país del mundo, participando presencialmente en giras, funciones/representaciones, conciertos, residencias artísticas, exposiciones, festivales, ferias, mercados, presentaciones literarias, proyecciones, congresos, jornadas, foros, encuentros multidisciplinares, investigaciones y actividades de difusión del patrimonio cultural canario. Así como en cualesquiera eventos de índole cultural en los que muestren presencialmente sus creaciones y propuestas.

 Periodos:

1º periodo: actividades realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2025 y 30 de abril de 2026.

2º periodo: actividades realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de mayo y 31 de julio de 2026.

3º periodo: actividades realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de agosto y 31 octubre de 2026.

Beneficiarios

Podrán ser personas o entidades beneficiarias de subvenciones las personas físicas o jurídicas que deseen extender su propuesta cultural en el archipiélago o en el exterior y en las que concurran las circunstancias siguientes:

  • Para el caso de personas físicas: tener su residencia en Canarias a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
  • Para el caso de las personas jurídicas: tener su domicilio social y fiscal en Canarias y tener objeto social o finalidad relacionado con el ámbito cultural, a la fecha de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.
  • Las personas físicas beneficiarias deberán ser los artistas, creadores/as o profesionales de la cultura que hayan llevado a cabo la actividad subvencionable, y, en su caso, las personas o entidades que ostenten su representación artística que así lo acrediten. Las personas jurídicas serán las entidades que hayan llevado a cabo las actividades culturales subvencionables, de acuerdo con la base 3.
  • Disponer de contrato, carta de invitación u otro documento acreditativo que justifique la participación del artista en el evento cultural para el que se solicita la ayuda de desplazamiento y en el supuesto de giras, para cada uno de los lugares de actuación comprendidos en la misma.
  • Ser mayor de edad o tutor/a legal de la persona solicitante. En el caso de desplazamientos de menores, la petición debe estar cumplimentada por la madre, padre o persona que ostente la representación legal del menor.
  • El desplazamiento debe tener su origen o destino final en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Información

Información

Cuantía

1º Actividades realizadas en el periodo del 1 de noviembre de 2025 al 30 abril de 2026: 520.000,00 euros.

2º Actividades realizadas en el periodo del 1 de mayo al 31 de julio de 2026: 250.000,00 euros.

 3º Actividades realizadas en el periodo del 1 de agosto al 31 octubre de 2026: 215.000,00 euros.

Se establece un límite máximo a subvencionar de quince mil (15.000,00) euros por solicitante y un importe mínimo de ciento cincuenta (150,00) euros por proyecto

Plazo de presentación de solicitud.

 1.º periodo: quince (15) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

 2.º periodo: del 15 de julio al 1 de agosto de 2026.

 3.º periodo: del 15 de octubre al 1 de noviembre de 2026.

Plazo de ejecución y justificación

Los plazos de ejecución de las actividades subvencionadas son los siguientes:

1.º periodo: 1 de noviembre de 2025 al 30 de abril de 2026.

– Plazo de justificación: 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de concesión en el tablón de anuncios del Departamento.

2.º periodo: 1 de mayo al 31 julio de 2026.

– Plazo de justificación: 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de concesión en el tablón de anuncios del Departamento.

3.º periodo: 1 de agosto al 31 de octubre de 2026.

– Plazo de justificación: 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de concesión en el tablón de anuncios del Departamento.

Modalidad:

Plazo de Solicitud

Apertura:

08/05/2026

Cierre:

28/05/2026