SUBVENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO

AVISO IMPORTANTE: Se han publicado en el BOC 28 del lunes, 10 de febrero 2025, las nuevas Bases Reguladoras de la subvención para la Promoción del Empleo Autónomo. Pero, para poder solicitarla hay que esperar a que se publique la Convocatoria.

Con esta ayuda el Servicio Canario de Empleo facilita a personas desempleadas, demandantes de empleo, su constitución como trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

Aunque no está abierto el plazo para solicitarla te recomendamos LEER detenidamente sus nuevas bases reguladoras para una mejor comprensión y, sobre todo, para aclarar dudas que te puedan surgir ya que muchas de las respuestas las encontrarás en ellas. Las encontrarás en el apartado «NORMATIVA Y MÁS INFORMACIÓN»

CONVOCATORIA Y PLAZO DE SOLICITUD

SUBVENCIÓN 2025:

Todavía no se ha publicado la Convocatoria, por tanto, no está abierto el plazo de solicitud para 2025.

PIDE CITA PARA ASESORARTE

EN ESTOS MOMENTOS LA SUBVENCIÓN NO PUEDE SOLICITARSE POR ENCONTRARSE FUERA DE PLAZO. 

PERO RECUERDA QUE:

Antes de solicitar la subvención en 2025 debes tener validado por nosotros tu ‘Plan de Viabilidad‘. Si aun no lo tienes validado entra aquí para empezar a elaborarlo, y si tienes dudas puedes dirigirte a emprender@camaralanzarote.org

BENEFICIARIOS

1. Podrán ser beneficiarias las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo u otros servicios, no ocupadas, en el SCE, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional.
2. Las personas solicitantes deberán crear su propio puesto de trabajo por cuenta propia y realizar personal, directa y efectivamente la actividad en la que han causado alta y por la que solicitan la subvención, independientemente de que necesiten incorporar trabajadores a su empresa o no.
3. Además, deberán cumplir el resto de requisitos establecidos en las presentes bases, así como en la normativa que con carácter general les sea de aplicación.
4. Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes (en adelante CB), o sociedades civiles particulares (en adelante SCP), siempre que las subvenciones se soliciten a título personal y su incorporación a una SCP o CB, de nueva creación o no, se produzca en el momento de iniciar la actividad a subvencionar.
5. También podrán ser beneficiarias las personas que hayan causado alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas dependientes (TRADE), siempre que figuren en alta como tales en la Seguridad Social y aporten el correspondiente contrato celebrado con la empresa de la que dependen.

REQUISITOS PARA SOLICITARLA

Conoce bien todos los REQUISITOS que vienen recogidas en la BASE TERCERA

Todos son importantes, pero destacamos los siguientes:

a. Solicitar la subvención en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de alta en el RETA, Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad de Colegio profesional.

b. Estar desempleada previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos de esta Orden, se considerarán desempleadas a las personas no ocupadas que estén inscritas en el SCE como demandantes de empleo u otros servicios previos al empleo hasta el momento de su alta como autónomas.

c. Haber causado alta en el RETA, en el Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Dicha fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. Asimismo, antes de la presentación de la solicitud deberán haber causado alta en el Censo de obligados tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAE) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), así como en el Impuesto General Indirecto Canario (en adelante IGIC) de la Administración Tributaria Canaria (ATC), salvo que la actividad esté exenta de darse de alta en esta última Administración, en cuyo caso deberá presentar Declaración responsable acreditativa de este extremo, señalando el artículo de la Ley del IGIC, que recoja dicha exención. En todo caso, la persona solicitante no podrá estar en alta en el IAE, ni en el IGIC, ni en la misma, ni en otra actividad económica con anterioridad al alta en la actividad por la que solicita la subvención.

Excepcionalmente, cuando la persona solicitante figure dado de alta en la Mutualidad de su colegio profesional con carácter previo a su alta en el IAE, podrá ser beneficiaria de la subvención, siempre que acredite que no haber ejercido por cuenta propia su profesión en el año inmediatamente anterior a la fecha de alta por la que solicita la subvención.

d. Cuando la persona solicitante cause alta en cualquiera de las actividades profesionales para cuyo ejercicio sea obligatorio estar colegiado en el correspondiente colegio profesional, se exigirá que cumpla dicho requisito con carácter previo a su alta en la actividad.

e. Seguir de alta en el RETA o Régimen especial por cuenta propia que corresponda, en el IAE y en el IGIC, cuando proceda, y estar realizando efectivamente su actividad por cuenta propia como persona física en el momento de la concesión de la subvención, excepto si queda acreditado que la persona interesada ha permanecido en alta y realizando efectivamente la actividad económica o profesional por la que solicitó la subvención durante un mínimo de tres años.

f. Realizar de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra entidad o persona, la actividad económica empresarial o profesional a título lucrativo, en la que ha causado alta y por la que solicita la subvención.

g. Realizar efectivamente la actividad económica empresarial o profesional en la que ha causado alta y por la que solicita la subvención desde la fecha en que causó alta como persona autónoma en todas las Administraciones.

Tanto la realización efectiva de la actividad como el domicilio fiscal deben estar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias desde la fecha de inicio de la actividad y mantenerse durante al menos tres años desde la fecha de alta. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro parcial o total según los criterios de graduación recogidos en la base duodécima.

h. Cuando a la fecha de su alta como autónoma la persona solicitante tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y cumpla los requisitos establecidos en esta base, podrá ser beneficiaria del correspondiente incremento en la subvención, siempre que la documentación acreditativa de su condición -Resolución o Certificación del órgano competente- esté incorporada a su demanda de empleo o la haya aportado al expediente administrativo con anterioridad a la resolución de la solicitud de subvención.

i. Cuando a la fecha de su alta como autónoma la solicitante tenga reconocida la condición de víctima de violencia de género, y cumpla los requisitos establecidos en esta Base, podrá ser beneficiaria del correspondiente incremento en la subvención, siempre que la documentación acreditativa de su condición -Orden de protección, Informe del Ministerio Fiscal, Auto, Sentencia, o cualquier otro documento acreditativo válido en derecho- esté incorporada a su demanda de empleo o la haya aportado al expediente administrativo con anterioridad a la resolución de la solicitud de subvención.

ñ. Haber creado y tener validado con anterioridad a la presentación de la solicitud un Plan de Viabilidad para Autónomos que se corresponda con la actividad económica por la que se solicita la subvención y en la que ha causado alta como persona autónoma en el período comprendido entre los 3 meses anteriores y los 6 meses posteriores a su alta como persona trabajadora autónoma.

No obstante, en la convocatoria de 2025, serán admitidos los Planes de Empresa y Planes Económicos y Financieros revisados y validados en el periodo comprendido entre los seis meses anteriores y los seis meses posteriores al alta como persona autónoma, durante el ejercicio anterior al de la fecha de publicación de la citada convocatoria.

Dichos planes tiene que haber sido validados por alguna de la siguientes entidades:

    • Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa.
    • Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria.
    • Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife.
    • Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura.
    • Confederación Canaria de Empresarios (CCE).
    • Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE Tenerife).
    • Fundación Universitaria de Las Palmas (FULP).
    • Fundación General de la Universidad de La Laguna.

Se entiende que un Plan ha sido validado cuando la entidad colaboradora ha hecho un estudio exhaustivo de todos los componentes de dicho Plan y han concluido que el proyecto es viable económicamente.
El Plan de Viabilidad contendrá un apartado informativo destinado a recordar, en su caso, la necesidad de contar con habilitación legal para el ejercicio de determinadas actividades empresariales o profesionales.

No se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación, las solicitudes que no tengan validado el Plan de Empresa para Autónomos en los términos previstos en este apartado.

Cuando al SCE se le planteen dudas razonables acerca del cumplimiento de los requisitos, así como de la efectiva realización de la actividad empresarial o profesional por la que solicita la subvención, durante la tramitación del procedimiento de concesión, se podrá efectuar una inspección con la finalidad de realizar las comprobaciones pertinentes, para lo cual el SCE podrá solicitar la colaboración de otros departamentos de la Administración, en tanto en cuanto no pueda realizarlas con sus propios medios.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Conoce bien todas las OBLIGACIONES que vienen recogidas en la BASE NOVENA

Pero destacamos la obligación de Realizar efectivamente la actividad profesional o empresarial que fundamente la concesión de la ayuda o subvención, y mantenerla en alta como persona física, tanto en la Seguridad Social o equivalente, como en el IAE durante al menos tres años, debiendo comunicar al SCE cualquier variación que se produzca dentro de dicho plazo.

Para comprobar el cumplimiento de dicha obligación, el órgano gestor realizará de oficio consulta anual en el Censo de Obligados Tributarios de la AEAT y de vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona interesada, salvo que esta expresamente deniegue al SCE la autorización para realizar dicha consulta, en cuyo caso deberá presentar Certificado de situación censal de la AEAT, así como Informe de Vida laboral de la Seguridad Social.

Si la persona beneficiaria ha causado alta en la Mutualidad de su colegio profesional, deberá aportar certificado de dicha Mutualidad, en el consten los periodos de alta y baja en la misma durante el periodo subvencionado, así como Certificado de situación censal altas y bajas en el IAE en el supuesto de que no haya autorizado al centro gestor a recabarlo de oficio.

EXCLUSIONES

Las EXCLUSIONES vienen recogidas en la BASE CUARTA

Pero queremos destacar, entre ellas, que NO podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que:

Con carácter general, quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva su pertenencia al consejo de administración en una sociedad mercantil, y las personas socias de cooperativas, sociedades laborales y sociedades mercantiles, incluidas las socias trabajadoras o de trabajo, independientemente de que estén constituidas con anterioridad a la fecha de alta como autónomo, o se hayan constituido con posterioridad.
Dicha exclusión es extensiva a las siguientes situaciones:
1.º) Que la persona solicitante mantenga su alta como autónoma persona física en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad por la que solicita la subvención con posterioridad a su incorporación a una cooperativa, sociedad laboral o sociedad mercantil.
2.º) Que la actividad económica de la cooperativa o sociedad mercantil de la que forma parte sea igual, similar o totalmente diferente a la actividad económica que desarrolla como autónoma persona física.
Tampoco podrán ser beneficiarias de la subvención las personas que formen parte de Sociedades Civiles Particulares o Comunidades de Bienes con anterioridad a la fecha de su alta como autónoma, independientemente de que su participación en las mismas sea como socias trabajadoras o capitalistas.

Las personas autónomas que mantengan una relación de ajenidad y dependencia, de manera que, aunque hayan causado alta como autónomos, no realicen una actividad por cuenta propia, sino dentro del ámbito de organización y dirección de una tercera persona física o jurídica, denominada empleador o empresario, y que, por la propia naturaleza de la actividad y de la relación con la empresa en la que presta sus servicios, de acuerdo con el ordenamiento jurídico le correspondería estar vinculado a la misma con un contrato por
cuenta ajena.

También quedarán excluidas del ámbito de aplicación de este programa de subvenciones las personas autónomas que, aunque físicamente realicen la actividad en territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, trabajen para empresas radicadas fuera de esta Comunidad Autónoma, y con la que mantengan una relación de ajenidad y dependencia y dentro del ámbito de organización y dirección de las mismas, incluidas las actividades que se desarrollen de forma remota a través de medios informáticos.

Quienes tengan una vinculación de dependencia con otra empresa (TRADE) y no acrediten que realizan su actividad con total autonomía de la empresa de la que depende respecto a la organización de su trabajo, la aportación de sus propios medios materiales para el desarrollo de la actividad y asunción de riesgos propios de un emprendedor por cuenta propia. Tampoco podrán beneficiarse de este programa de subvenciones quienes hayan causado alta como trabajador autónomo dependiente (TRADE) y su vinculación laboral sea con una empresa para la que haya estado prestando sus servicios por cuenta ajena en el año inmediatamente anterior a la fecha de alta como autónomo en la actividad por la que solicita la subvención. Esta exclusión se hace extensiva a las personas que mantengan una vinculación en los términos señalados y no tengan suscrito un contrato de TRADE con la empresa para la presta sus servicios.

Quienes creen una Sociedad Civil Particular o Comunidad de Bienes, o se integren en una ya creada, con la persona física o empresa para la que prestaba sus servicios por cuenta ajena hasta el año inmediatamente anterior a su alta como autónomo.

Las personas que soliciten la subvención por haber causado alta como autónomas colaboradoras familiares. 

Quienes hayan estado prestando sus servicios como autónomos colaboradores familiares en el año inmediatamente anterior a la fecha de alta como autónomo por cuenta propia y asuman la titularidad del negocio familiar, salvo que acrediten que la causa del traspaso haya sido una de las siguientes: jubilación, muerte o enfermedad del empleador, o bien, separación legal o divorcio. En estos supuestos, deberán aportar la documentación justificativa correspondiente.

Quienes causen alta como autónomas para la realización de una actividad deportiva profesional, en tanto en cuanto no realicen una actividad económicamente productiva dirigida a una cartera de clientes y que tenga impacto en el tráfico mercantil, sino que sus ingresos dependan de la obtención de premios económicos vinculados a éxitos deportivos y/o patrocinios de empresas y entidades públicas o privadas, en su caso.

Quienes hayan desarrollado la misma o similar actividad por cuenta propia en el año inmediatamente anterior al inicio de la actividad por la que solicitan la subvención. No será de aplicación esta exclusión cuando la solicitante sea víctima de violencia de género.

Las personas que hayan recibido subvenciones a la promoción del empleo autónomo en los 5 años inmediatamente anteriores a la presentación de una nueva solicitud.

Quienes inicien una actividad por cuenta ajena el mismo día o con posterioridad a su alta como autónoma, durante el primer año de actividad. El incumplimiento de esta prohibición será causa de reintegro total de la subvención concedida, de acuerdo con los criterios de graduación regulados en la base undécima.

Quienes causen alta en actividades económicas empresariales o profesionales cuyo ejercicio exija estar en alta en su correspondiente colegio profesional y no lo estén.

Quienes causen alta en actividades económicas empresariales o profesionales cuyo ejercicio exija estar en posesión de la titulación académica correspondiente y/o licencias preceptivas y no las tengan.

Quienes describan su actividad de una manera concreta y determinada en los distintos documentos que configuran el expediente y esta actividad esté asociada a un CNAE o Epígrafes del IAE que no tengan clara correspondencia con la actividad que dice realizar.

Quienes no describan de forma clara y concreta la actividad que van a desarrollar y por la que solicitan la subvención, o bien, la describan de forma diferente y contradictoria en los distintos documentos que conforman el expediente.

MODALIDADES DE LA SUBVENCIÓN Y CUANTÍAS

Vienen recogidas en la Base Quinta de la Orden.

1. Subvención por establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia.

  1. La cuantía de la subvención (en euros) hasta un máximo de 6.500 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:
    1. Hombres desempleados en general…….. 4.000,00
    2. Hombre de 30 o menos años ………………….  4.500,00
    3. Hombre con discapacidad .……………………..  5.000,00
    4. Hombre de 45 o más años .……………………..  4.500,00
    5. Mujeres desempleadas en general ……….  5.000,00
    6. Mujer de 30 o menos años ………………………   5.500,00
    7. Mujer con discapacidad  ………………………….   6.000,00
    8. Mujer de 45 o más años .…………………………..  5.500,00
  2. Si la persona solicitante de la subvención es parada de larga duración, o está dado de alta en una actividad relacionada con la economía circular, verde o azul o si su actividad se desarrolla en un centro de trabajo o establecimiento en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes, el importe de la subvención que le corresponda, sumados todos los importes a los que tenga derecho, se incrementará en 500,00 euros en total, independientemente de que reúna una o varias de las condiciones. La determinación del número de habitantes se realizará de acuerdo a la publicación
    de las cifras de población oficiales de cada uno de los municipios que realice el Instituto
    Nacional de Estadística en concordancia con el Real Decreto por el que se declaren oficiales
    las cifras de población resultante de la revisión padronal, que esté vigente a la fecha de
    publicación en el Boletín Oficial de Canarias del extracto de la Resolución por la que se
    convocan estas subvenciones correspondiente a cada año. No podrán beneficiarse del incremento de 500,00 euros por actividad desarrollada en
    un municipio de menos de 5.000 habitantes aquellas personas cuyo lugar de trabajo sea su
    domicilio particular.
  3. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades que les correspondan por todos los conceptos relacionados en los subapartados a) y b) anteriores se incrementarán en un diez por ciento, no operando en estos supuestos el importe máximo de 6.500, 00 euros.

2. Subvención financiera. Consulta las bases.

3. Subvención por asistencia técnica. Consulta las bases.

TODA LA NORMATIVA Y MÁS INFORMACIÓN