SUBVENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO

HOY VIERNES, 29 DICIEMBRE 2023, SE HA PUBLICADO EN EL BOC nº 254 LA NUEVA CONVOCATORIA DE 2024  

 

Con esta ayuda el Servicio Canario de Empleo facilita a personas desempleadas, demandantes de empleo, su constitución como trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

A continuación te ofrecemos un RESUMEN recomendándote LEER detenidamente sus bases reguladoras y convocatoria para una mejor comprensión y, sobre todo, para aclarar dudas que te puedan surgir ya que muchas de las respuestas las encontrarás en ellas. Las encontrarás en el apartado «NORMATIVA Y MÁS INFORMACIÓN». 

El plazo de solicitud finalizó el 2 de octubre de 2023.

El SCE llegó a revisar las solicitudes que fueron presentadas hasta el 4 de mayo de 2023 (información actualizada a 20/12/2023). Todas aquellas personas que la solicitaron después deberán presentar, desde que se abra el plazo de 2024 una nueva solicitud teniendo en cuenta 2 cosas importantes:

  1. No hay lista de reserva para ellos, sino que la solicitud debe presentarse de nuevo.
  2. Cómo tienen una nueva oportunidad de pedirla si no ha pasado más de 1 año desde que se dieron de alta como autónomas, deben hacerlo lo antes posible.  

La convocatoria de 2024 se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 254 del viernes, 29 de diciembre, como anunciamos a través de nuestro Boletín de Noticias. Ya puedes consultarla aquí.

Esta convocatoria abre el plazo para presentar las nuevas solicitudesEl plazo es del 2 de enero hasta el 1 de julio de 2024.

A TENER EN CUENTA ANTES DE PEDIR TU CITA:

RECUERDA: Siempre puedes solicitar esta subvención por tus propios medios, ya que el trámite electrónico es sencillo y la herramienta muy intuitiva (enlace). Y también puedes contratar el servicio a una asesoría. 

Pero si deseas que te ayudemos nosotros de forma gratuita deberás pedir cita previa que será únicamente para presentar la solicitud de esta ayuda (no conlleva asesoramiento para emprender), siendo imprescindible que estés inscrito (de alta) en el Servicio Canario de Empleo (mejora de empleo o demandante de servicios previos, que son las situaciones previstas para aquellas personas que ya han iniciado la actividad como autónomos). Es importante resaltar que este requisito no lo es para pedir la subvención, sino para que nosotros podamos atenderte. De hecho, no hay que confundir esta inscripción con la necesaria para poder optar a esta ayuda, que era estar inscrito/a como demandante de empleo o de servicios antes del alta como autónomo/a.    

En esta cita quien realmente realizará la presentación eres TÚ, nosotros solo te acompañamos durante el trámite electrónico, por eso la cita será a través de videollamada en la que, compartiendo tu pantalla, te guiaremos hasta el final. Con este acompañamiento nos aseguramos que lo haces correctamente y lo más importante, te servirá para aprender a hacerlo por tu cuenta para una futura aportación documental, contestación a un requerimiento o tramitación de una nueva solicitud.  

MUY IMPORTANTE: Antes de solicitar la subvención debes tener validado por nosotros tu ‘Plan Económico y Financiero‘ (en adelante PEF). Si aun no lo tienes validado entra aquí para empezar a elaborarlo, y si tienes dudas puedes dirigirte a planfinanciero@camaralanzarote.org.  

PIDE TU CITA PARA ACOMPAÑARTE A PRESENTAR LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN:

  1. Descarga las siguientes fichas 2024 para registrarte como usuario/a: Fichas 1 Datos, Ficha 2 Autodiagnóstico y Ficha 3 Suscripción. Envíalas cumplimentadas, firmadas y acompañadas de tu DNI/NIE a info@camaralanzarote.org.  
  2. Pide la cita enviándonos este formulario. De este modo quedará registrada tu solicitud y contactaremos contigo a la mayor brevedad posible, en horario de 08.00h a 15.00h y respetando el orden de entrada.

NOTA: Este formulario se habilitó para todos hoy martes, 2 de enero, a las 08.00h, coincidiendo con el inicio del plazo de solicitud de 2024.

Para el éxito de la cita online de videollamada:

  • Deberás tener correctamente instalado y actualizado en tu ordenador un certificado digital o firma electrónica y la aplicación Autofirma, que puedes descargar aquí 
  • Y tener descargada la documentación obligatoria que debes aportar y que viene señalada en las bases reguladoras. En cualquier caso, y como mínimo deberás subir: Alta en Hacienda (Mod. 036 o 037), IDC/CP-100 que es el informe de datos de cotización del trabajo autónomo del mes más próximo a la solicitud de la subvención, y el informe de respuesta del Alta de Terceros en el sistema financiero del Gobierno de Canarias. 

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo u otros servicios, no ocupadas, en el SCE, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional y que, además, cumplan el resto de requisitos exigidos en las presentes Bases, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.

2. Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes (en adelante CB), o sociedades civiles particulares (en adelante SCP) siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

3. También podrán ser beneficiarias las personas que hayan causado alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas dependientes (TRADE).

Conoce bien todos los REQUISITOS que vienen recogidas en la BASE TERCERA. Consúltalas aquí.

Todos son importantes, pero destacamos los siguientes:

a) Solicitar la subvención en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de alta en el RETA, Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad de Colegio profesional. 

b) Estar desempleada previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos de esta Orden, se considerarán desempleadas a las personas no ocupadas que estén inscritas en el SCE como demandantes de empleo u otros servicios hasta el momento de su alta como autónomas.

c) Haber causado alta en el RETA, en el Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Dicha fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad. La persona solicitante no podrá estar en alta en el IAE, ni en el IGIC, ni en la misma, ni en otra actividad económica con anterioridad al alta en la actividad por la que solicita la subvención.

d) Cuando la persona solicitante cause alta en cualquiera de las actividades profesionales para cuyo ejercicio sea obligatorio estar colegiado en el correspondiente colegio profesional, se exigirá que cumpla dicho requisito con carácter previo a su alta en la actividad.

e) Seguir de alta en el RETA o Régimen especial por cuenta propia que corresponda, en el IAE y en el IGIC, cuando proceda, y estar realizando efectivamente su actividad por cuenta propia como persona física en el momento de la concesión de la subvención, excepto si queda acreditado que la persona interesada ha permanecido en alta y realizando efectivamente la actividad económica o profesional por la que solicitó la subvención durante un mínimo de tres años.

f) Realizar de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

g) Realizar su actividad empresarial o profesional y tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias desde la fecha de inicio de la actividad.

h) Cuando a la fecha de su alta como autónoma la persona solicitante tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y cumpla los requisitos establecidos en esta base, podrá ser beneficiaria del correspondiente incremento en la subvención, siempre que la documentación acreditativa de su condición -Resolución o Certificación del órgano competente- esté incorporada a su demanda de empleo o la haya aportado al expediente administrativo con anterioridad a la resolución de la solicitud de subvención.

i) Cuando a la fecha de su alta como autónoma la solicitante tenga reconocida la condición de víctima de violencia de género, y cumpla los requisitos establecidos en esta Base, podrá ser beneficiaria del correspondiente incremento en la subvención, siempre que la documentación acreditativa de su condición -Orden de protección, Informe del Ministerio Fiscal, Auto, Sentencia, o cualquier otro documento acreditativo válido en derecho- esté incorporada a su demanda de empleo o la haya aportado al expediente administrativo con anterioridad a la resolución de la solicitud de subvención.

j) Estar de alta a terceros en el Sistema de Gestión Económica y Financiera del Gobierno de Canarias (SEFLOGIC), emitida por la sede electrónica del procedimiento, en la Consejería competente en materia de Hacienda: http://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/ . Una vez hayas realizado el trámite guarda los documentos justificativos, pero el que debes aportar en la solicitud es el de RESPUESTA INMEDIATA que acredita que se ha inscrito correctamente la cuenta corriente.

En el caso de haberlo hecho el año pasado y no encontrar ese documento puedes obtenerlo en este enlace de Consulta Datos de Terceros Acreedores y del IBAN: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/4001  

o) Haber confeccionado un Plan Económico y Financiero o Plan de Empresa de la actividad económica por la que se solicita la subvención en los seis meses anteriores o posteriores de su alta como persona trabajadora autónoma, siendo necesariamente validado el mismo por alguna de la siguientes entidades:

– Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa.
– Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria.
– Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife.
– Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura.
– Confederación Canaria de Empresarios (CCE).
– Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE Tenerife).
– Fundación Universitaria de Las Palmas (FULP).
– Fundación General de la Universidad de La Laguna.

No se admitirán a trámite, sin posibilidad de requerimiento, las solicitudes de subvenciones que no tengan confeccionado el Plan Económico y Financiero o Plan de Empresa en los términos previstos en este apartado.

Cuando al SCE se le planteen dudas razonables acerca del cumplimiento de los requisitos, así como de la efectiva realización de la actividad empresarial o profesional por la que solicita la subvención, durante la tramitación del procedimiento de concesión, se podrá efectuar una inspección con la finalidad de realizar las comprobaciones pertinentes, para lo cual el SCE podrá solicitar la colaboración de otros departamentos de la Administración, en tanto en cuanto no pueda realizarlas con sus propios medios.

Conoce bien todas las OBLIGACIONES que vienen recogidas en la BASE NOVENA. Consúltalas aquí.

Pero destacamos la obligación de Realizar efectivamente la actividad profesional o empresarial que fundamente la concesión de la ayuda o subvención, y mantenerla en alta como persona física, tanto en la Seguridad Social o equivalente, como en el IAE durante al menos tres años, debiendo comunicar al SCE cualquier variación que se produzca dentro de dicho plazo.
Para comprobar el cumplimiento de dicha obligación, el órgano gestor realizará de oficio consulta anual en el Censo de Obligados Tributarios de la AEAT y de vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona interesada, salvo que esta expresamente deniegue al SCE la autorización para realizar dicha consulta, en cuyo caso deberá presentar Certificado de situación censal de la AEAT, así como Informe de Vida laboral de la Seguridad Social.
Si la persona beneficiaria ha causado alta en la Mutualidad de su colegio profesional, deberá aportar certificado de dicha Mutualidad, en el consten los periodos de alta y baja en la misma durante el periodo subvencionado, así como Certificado de situación censal altas y bajas en el IAE en el supuesto de que no haya autorizado al centro gestor a recabarlo de oficio.

Las EXCLUSIONES vienen recogidas en la BASE CUARTA. Consúltalas aquí.

Pero queremos destacar, entre ellas, que NO podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que:

  • Soliciten la subvención por haber causado alta como autónomas colaboradoras familiares.
  • Quienes hayan desarrollado la misma o similar actividad por cuenta propia en el año inmediatamente anterior al inicio de la actividad por la que solicitan la subvención. No será de aplicación esta exclusión en el caso de que la solicitante sea víctima de violencia de género.
  • Las personas que hayan recibido subvenciones a la promoción del empleo autónomo en los 5 años inmediatamente anteriores a la presentación de una nueva solicitud.
  • Quienes hayan estado prestando sus servicios como autónomas colaboradores familiares en el año inmediatamente anterior a la fecha de alta como autónomo por cuenta propia y asuman la titularidad del negocio familiar, salvo que acrediten que la causa del traspaso haya sido una de las siguientes: jubilación, muerte o enfermedad del empleador, o bien, separación legal o divorcio. En estos supuestos, deberán aportar la documentación justificativa correspondiente.
  • Quienes trabajen por cuenta ajena a jornada completa o a tiempo parcial y lo hagan más del 25% de los días laborales del periodo obligatorio de mantenimiento de su actividad como persona trabajadora autónoma o, en su defecto, el tiempo proporcional inferior en caso de cese de la actividad anterior a los 3 años.
  • Quienes hayan causado alta como autónomos en una actividad que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, deba realizarse por cuenta ajena.
  • Quienes no cumplan cualquiera de los requisitos enumerados en la base reguladora tercera.

Vienen recogidas en la Base Quinta de la Orden.

1. Subvención por establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia

a) La cuantía de la subvención (en euros) hasta un máximo de 10.000 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:

1º Hombres desempleados en general…………….. 5.000,00 
2º Hombre de 30 o menos años …………………….  6.500,00 
3º Hombre con discapacidad ………………………..  7.000,00 
4º Hombre de 45 o más años ………………………..  6.500,00
5º Mujeres desempleadas en general …………….  7.000,00
6º Mujer de 30 o menos años ………………………   8.500,00
7º Mujer con discapacidad  ………………………….   9.000,00 
8º Mujer de 45 o más años …………………………..  8.500,00

b) Si la persona solicitante de la subvención es parada de larga duración, o está dado de alta en una actividad relacionada con la economía circular, verde o azul o si su actividad se desarrolla en un centro de trabajo o establecimiento en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes, el importe de la subvención que le corresponda en función del colectivo al que pertenezca se incrementará en 1.000,00 euros en total, independientemente de que reúna una o varias de las condiciones. 

En la convocatoria de subvenciones correspondiente se establecerán las actividades económicas que se considerarán economía circular, verde o azul a los efectos de estas subvenciones.

c) En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 5º, 6º, 7º y 8º anteriores se incrementarán en un diez por ciento.

2. Subvención financiera: Consúltala aquí. 

3. Subvención por asistencia técnica: Consúltala aquí. 

 

 

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