Destinadas a la financiación de la realización de inversiones en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción para el ejercicio 2024 en concurrencia competitiva.
Punto de Información de Subvenciones: icalderon@camaralanzarote.org
Teléfono: 928 82 41 61 Ext. 4600
Cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción para actuaciones realizadas en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro en el que figuren inscritas.
Inversiones realizadas desde el 1 de enero hasta el 1 de diciembre del ejercicio económico en que se publique la correspondiente convocatoria y, en caso de la concesión de abono anticipado, las que se pretenda realizar hasta el 30 de septiembre del siguiente ejercicio.
Inversión mínima 2.000 euros
Estas actividades comprenderán las inversiones siguientes:
a) Terrenos, para utilización exclusiva por la propia empresa solicitante. No para ser objeto de arrendamiento.
b) Edificios ya construidos, para utilización exclusiva de la propia beneficiaria.
c) Inmovilizados materiales e inmateriales vinculados a las tecnologías de la información y las comunicaciones. Los sitios o páginas web solo serán subvencionables cuando se encuentren alojadas en un dominio propio de la Unión Europea.
d) Equipos para la producción, consistentes en maquinaria, instalaciones técnicas, herramientas o utillaje.
e) Mobiliario. Solo será subvencionable en el caso de las empresas dedicadas a actividades comprendidas en los grupos G, I, K, L, M, N, P, Q o R de la CNAE 2009 e incluirse estas actividades en su objeto social.
f) Vehículos industriales. De conformidad con lo que conste en su ficha técnica oficial.
g) Obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles. No serán subvencionables tales obras en los inmuebles y edificaciones comprendidos en cualquiera de los supuestos exceptuados de subvención en la letra b) anterior.
Asimismo, también será subvencionable la adquisición de activos fijos, nuevos o usados, vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, supuestos específicos en Base 4º.
Cuantía:
-Con carácter general, hasta el 50% del coste de adquisición de los activos subvencionables.
-El 40%, con el límite de 100.000 euros por beneficiaria, para las inversiones destinadas a la adquisición de edificios o a la realización de obras o instalaciones técnicas en los mismos, así como a la adquisición de terrenos, pudiéndose incrementar hasta el 50% cuando la inversión tenga lugar en las islas de La Palma, El Hierro, Fuerteventura, La Gomera o Lanzarote y esté destinada al establecimiento de una sede en dichas islas o directamente relacionada con la actividad de la entidad
Concurrencia competitiva
Apertura:
07/11/2024
Cierre:
16/11/2024