Las pequeñas y medianas empresas (persona física o jurídica) que cuenten con establecimiento permanente en Canarias. Salvo el caso de proyectos de empresas de nueva creación, las empresas han de contar con uno o más empleados por cuenta ajena en la fecha que establezca la correspondiente convocatoria.
Cuantía
Los gastos subvencionables han de ascender como mínimo a 5.000 euros y no superar los 300.000 euros en Tenerife y Gran Canaria y 100.000 euros en el resto de islas y serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
- La intensidad de la ayuda será del 30 % sobre el total de los costes subvencionables (este porcentaje podrá incrementarse en función del tamaño de la empresa y de otros criterios detallados en la orden de bases). La cuantía máxima a conceder por empresa beneficiaria no superará los 59.600 €.
Requisitos sectoriales de las personas o empresas beneficiarias.
Podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión
destinados a la actividad de servicios en general. A efectos de lo dispuesto, se entienden incluidas en la actividad de servicios únicamente aquellas prestaciones de servicios cuyo código de Impuesto de Actividades Económicas figure en el
Anexo II de las bases reguladoras. Enlace bases reguladoras
El plazo para realizar la actividad es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
El plazo para justificar la actividad coincidirá con el plazo para la presentación de la solicitud de subvención. (No obstante lo dispuesto, la presentación de la documentación acreditativa de la publicidad coincidirá con el plazo para la presentación de la aceptación subvención una vez dictada la correspondiente resolución de concesión condicionada.)