Con esta ayuda el Servicio Canario de Empleo facilita a personas desempleadas, demandantes de empleo, su constitución como trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
A continuación te ofrecemos un RESUMEN recomendándote LEER detenidamente sus bases reguladoras y convocatoria para una mejor comprensión y, sobre todo, para aclarar dudas que te puedan surgir ya que muchas de las respuestas las encontrarás en ellas. Las encontrarás en el apartado «NORMATIVA Y MÁS INFORMACIÓN».
La convocatoria de 2024 se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 254 del viernes, 29 de diciembre, como anunciamos a través de nuestro Boletín de Noticias. Ya puedes consultarla aquí.
Esta convocatoria abre el plazo para presentar las nuevas solicitudes: El plazo es del 2 de enero hasta el 1 de julio de 2024.
El plazo de solicitud finalizó el 2 de octubre de 2023.
El SCE llegó a revisar las solicitudes que fueron presentadas hasta el 4 de mayo de 2023 (información actualizada a 20/12/2023). Todas aquellas personas que la solicitaron después deberán presentar, desde que se abra el plazo de 2024 una nueva solicitud teniendo en cuenta 2 cosas importantes:
RECUERDA: Siempre puedes solicitar esta subvención por tus propios medios, ya que el trámite electrónico es sencillo y la herramienta muy intuitiva (enlace). Y también puedes contratar el servicio a una asesoría.
Pero si deseas que te ayudemos nosotros de forma gratuita deberás pedir cita previa que será únicamente para presentar la solicitud de esta ayuda (no conlleva asesoramiento para emprender), siendo imprescindible que estés inscrito (de alta) en el Servicio Canario de Empleo (mejora de empleo o demandante de servicios previos, que son las situaciones previstas para aquellas personas que ya han iniciado la actividad como autónomos). Es importante resaltar que este requisito no lo es para pedir la subvención, sino para que nosotros podamos atenderte. De hecho, no hay que confundir esta inscripción con la necesaria para poder optar a esta ayuda, que era estar inscrito/a como demandante de empleo o de servicios antes del alta como autónomo/a.
En esta cita quien realmente realizará la presentación eres TÚ, nosotros solo te acompañamos durante el trámite electrónico, por eso la cita será a través de videollamada en la que, compartiendo tu pantalla, te guiaremos hasta el final. Con este acompañamiento nos aseguramos que lo haces correctamente y lo más importante, te servirá para aprender a hacerlo por tu cuenta para una futura aportación documental, contestación a un requerimiento o tramitación de una nueva solicitud.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo u otros servicios, no ocupadas, en el SCE, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional y que, además, cumplan el resto de requisitos exigidos en las presentes Bases, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.
2. Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes (en adelante CB), o sociedades civiles particulares (en adelante SCP) siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
3. También podrán ser beneficiarias las personas que hayan causado alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas dependientes (TRADE).
Conoce bien todos los REQUISITOS que vienen recogidas en la BASE TERCERA. Consúltalas aquí.
Todos son importantes, pero destacamos los siguientes:
En el caso de haberlo hecho el año pasado y no encontrar ese documento puedes obtenerlo en este enlace de Consulta Datos de Terceros Acreedores y del IBAN: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/4001
No se admitirán a trámite, sin posibilidad de requerimiento, las solicitudes de subvenciones que no tengan confeccionado el Plan Económico y Financiero o Plan de Empresa en los términos previstos en este apartado.
Cuando al SCE se le planteen dudas razonables acerca del cumplimiento de los requisitos, así como de la efectiva realización de la actividad empresarial o profesional por la que solicita la subvención, durante la tramitación del procedimiento de concesión, se podrá efectuar una inspección con la finalidad de realizar las comprobaciones pertinentes, para lo cual el SCE podrá solicitar la colaboración de otros departamentos de la Administración, en tanto en cuanto no pueda realizarlas con sus propios medios.
Conoce bien todas las OBLIGACIONES que vienen recogidas en la BASE NOVENA. Consúltalas aquí.
Pero destacamos la obligación de Realizar efectivamente la actividad profesional o empresarial que fundamente la concesión de la ayuda o subvención, y mantenerla en alta como persona física, tanto en la Seguridad Social o equivalente, como en el IAE durante al menos tres años, debiendo comunicar al SCE cualquier variación que se produzca dentro de dicho plazo.
Para comprobar el cumplimiento de dicha obligación, el órgano gestor realizará de oficio consulta anual en el Censo de Obligados Tributarios de la AEAT y de vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona interesada, salvo que esta expresamente deniegue al SCE la autorización para realizar dicha consulta, en cuyo caso deberá presentar Certificado de situación censal de la AEAT, así como Informe de Vida laboral de la Seguridad Social.
Si la persona beneficiaria ha causado alta en la Mutualidad de su colegio profesional, deberá aportar certificado de dicha Mutualidad, en el consten los periodos de alta y baja en la misma durante el periodo subvencionado, así como Certificado de situación censal altas y bajas en el IAE en el supuesto de que no haya autorizado al centro gestor a recabarlo de oficio.
Las EXCLUSIONES vienen recogidas en la BASE CUARTA. Consúltalas aquí.
Pero queremos destacar, entre ellas, que NO podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que:
Vienen recogidas en la Base Quinta de la Orden.
1. Subvención por establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia.
2. Subvención financiera: Consúltala aquí.
3. Subvención por asistencia técnica: Consúltala aquí.