SUBVENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO

Modificación de las bases reguladoras (BOC 11, 19 enero de 2026).

Conoce los cambios antes de que se publique la CONVOCATORIA que abrirá el plazo de solicitud de 2026.

Con esta ayuda el Servicio Canario de Empleo facilita a personas desempleadas, demandantes de empleo, su constitución como trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

CONVOCATORIA Y PLAZO DE SOLICITUD

SUBVENCIÓN 2026:

Plazo de solicitud: Pendiente de publicación de la convocatoria en el BOC.

Plazo de solicitud excepcional
Las personas que hayan cumplido un año como autónomas entre el 1 de enero de 2026 y el último día del mes inmediatamente posterior a la fecha de publicación de la convocatoria de este año, y cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, podrán presentar la solicitud de subvención en el periodo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y el último día del mes inmediatamente posterior al de la fecha de publicación de la convocatoria.

PIDE CITA PARA ASESORARTE

Podrás solicitar tu cita cuando se publique la convocatoria y se abra el plazo de solicitud. 

Esta cita será por videollamada, pero única y exclusivamente para acompañarte y ayudarte a realizar el trámite electrónico de solicitud.
La duración máxima será de 60 minutos, tiempo suficiente para completar el proceso si tienes la documentación preparada y cuentas con los medios digitales necesarios (dispositivo con sistema de firma electrónica, conexión a Internet, etc…).

ADEMÁS RECUERDA QUE:

Antes de solicitar la subvención en 2026 deberás tener validado por nosotros tu ‘Plan de Viabilidad o Memoria‘. Si aun no lo tienes entra aquí para empezar a elaborarlo, y si tienes dudas puedes dirigirte a emprender@camaralanzarote.org

BENEFICIARIOS

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas que sean desempleadas y estén inscritas en el SCE como demandantes de empleo u otros servicios, no ocupadas, como mínimo un mes antes de la fecha de alta en la actividad, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad.                                                                                                                                               No podrán ser beneficiarias las personas que en el año inmediatamente anterior a la fecha de alta como autónomas hayan realizado o estén realizando por cuenta propia la misma o similar actividad en la que han causado alta y por la que solicitan la subvención, aunque dicha actividad se haya realizado o se esté realizando fuera de España, ya sea de manera presencial o por medios electrónicos y telemáticos, y estén inscritas en el SCE como desempleadas demandantes de empleo.
2. Las personas solicitantes deberán crear su propio puesto de trabajo por cuenta propia y realizar personal, directa y efectivamente la actividad en la que han causado alta y por la que solicitan la subvención, independientemente de que necesiten incorporar trabajadores a su empresa o no.
3. Además, deberán cumplir el resto de requisitos establecidos en las presentes bases, así como en la normativa que con carácter general les sea de aplicación.
4. Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes (en adelante CB), o sociedades civiles particulares (en adelante SCP), siempre que las subvenciones se soliciten a título personal y su incorporación a una SCP o CB, de nueva creación o no, se produzca en el momento de iniciar la actividad a subvencionar.
5. También podrán ser beneficiarias las personas que hayan causado alta en la Seguridad Social como trabajadoras autónomas dependientes (TRADE), siempre que figuren en alta como tales en la Seguridad Social y aporten el correspondiente contrato celebrado con la empresa de la que dependen.

REQUISITOS PARA SOLICITARLA

Los REQUISITOS vienen recogidos en la BASE TERCERA que, con la modificación, serán: 

1. Las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Solicitar la subvención en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de alta en el RETA, Régimen Especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad de Colegio profesional.
¡NUEVO! b) Ser desempleada y estar inscrita en el SCE como demandante de empleo no ocupada como mínimo un mes antes de la fecha de alta como autónoma. Además, en el año inmediatamente anterior a la fecha de su alta como autónoma, no podrá venir realizando por cuenta propia la misma o similar actividad por la que solicita la subvención, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 de la base reguladora segunda.
c) Estar de alta como persona trabajadora autónoma antes de presentar la solicitud. Además, en ese momento no se puede haber alcanzado la edad legal de jubilación. La fecha de alta como persona autónoma será la fecha de inicio de la actividad.
Antes de presentar la solicitud también la persona autónoma debe, en la misma fecha:
– Darse de alta en el Censo de obligados tributarios.
– Darse de alta en el IAE de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
– Darse de alta en el IGIC de la Agencia Tributaria Canaria, excepto si la actividad está exenta, en cuyo caso se debe presentar una declaración responsable indicando el artículo de la Ley del IGIC que recoge esa exención.
Por último, no puede estar dado de alta previamente en el IAE ni en el IGIC, ni en la misma ni en otra actividad económica antes de la fecha de inicio de la actividad para la que se pide la subvención, salvo en el caso de que el alta en el IAE sea como consecuencia de obras de acondicionamiento del local para pedir la licencia de apertura del mismo.
Excepcionalmente, cuando la persona solicitante figure dada de alta en la Mutualidad de su colegio profesional con carácter previo a su alta en el IAE, podrá ser beneficiaria de la subvención, siempre que acredite no haber ejercido por cuenta propia su profesión en el año inmediatamente anterior a la fecha de alta por la que solicita la subvención.
d) Cuando la persona solicitante cause alta en cualquiera de las actividades profesionales para cuyo ejercicio sea obligatorio estar colegiada en el correspondiente colegio profesional, se exigirá que cumpla dicho requisito con carácter previo a su alta en la actividad.
Excepcionalmente, y siempre que el colegio profesional exija estar en alta en las distintas administraciones con carácter previo a la solicitud de colegiación, la persona solicitante deberá solicitar la misma en el plazo máximo de diez días contados desde la fecha de alta en la actividad, y aportar al SCE tanto la solicitud de colegiación como el certificado acreditativo de dicha colegiación. Asimismo, y solo en este supuesto excepcional, si la persona solicitante de la subvención opta por darse de alta en la Mutualidad, como sistema alternativo a la Seguridad Social, deberá tramitar la solicitud de alta en la misma en el mismo plazo máximo de diez días desde la fecha de alta en la actividad y aportarla al SCE.
e) Seguir de alta en el RETA o Régimen especial por cuenta propia que corresponda, o Mutualidad de colegio profesional, y en el IAE, así como en el IGIC, cuando la naturaleza de la actividad lo exija, y estar realizando efectivamente la actividad o actividades en las que ha causado alta y por las que solicitó la subvención por cuenta propia como persona física en el momento de la concesión de la subvención, excepto si la concesión es consecuencia de la estimación de un recurso en vía administrativa o judicial, y permaneció en alta y realizando efectivamente la actividad económica empresarial o profesional por la que solicitó la subvención durante un plazo mínimo de tres años.
f) Las personas extranjeras extracomunitarias deberán tener en vigor permiso de residencia y autorización para trabajar por cuenta propia en el territorio español.
g) Realizar de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra entidad o empresa, ya sea física o jurídica, la actividad económica empresarial o profesional a título lucrativo en la que ha causado alta y por la que solicita la subvención.
h) Realizar efectivamente la actividad económica empresarial o profesional en la que ha causado alta y por la que solicita la subvención desde la fecha en que causó alta como persona autónoma en todas las Administraciones.
Tanto la realización efectiva de la actividad como el domicilio fiscal deben estar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias desde la fecha de inicio de la actividad y mantenerse durante al menos tres años desde la fecha de alta. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro parcial o total según los criterios de graduación recogidos en la base duodécima.
En este sentido, la realización efectiva de la actividad en Canarias no puede circunscribirse a que la persona interesada resida y esté físicamente en Canarias y realice su actividad de forma remota desde Canarias, pero para mercados exteriores, ya sean españoles, ya sean extranjeros, sino que la actividad económica y/o profesional por la que solicita la subvención tiene que tener una repercusión económica efectiva en el tejido socioeconómico canario.
….
o) Tener validado, con anterioridad a la presentación de la solicitud, un Plan de Viabilidad para Autónomos que se corresponda con la actividad económica por la que se solicita la subvención y en la que ha causado alta como persona autónoma en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores y los seis meses posteriores a su alta como persona trabajadora autónoma.
En todo caso, lo indicado en el Plan por la persona interesada debe coincidir con exactitud con su actividad y la forma de realizar la misma.
Excepcionalmente, serán admitidos los Planes de Empresa y Planes Económicos y Financieros validados en el periodo comprendido entre los seis meses anteriores y los seis meses posteriores al alta como persona autónoma, cuando la fecha de alta fuera anterior a la entrada en vigor de las presentes bases (las de 2023).

Dichos planes tiene que haber sido validados por alguna de la siguientes entidades:

    • Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa.
    • Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria.
    • Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife.
    • Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura.
    • Confederación Canaria de Empresarios (CCE).
    • Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE Tenerife).
    • Fundación Universitaria de Las Palmas (FULP).
    • Fundación General de la Universidad de La Laguna.

Se entiende que un Plan ha sido validado cuando la entidad colaboradora ha hecho un estudio exhaustivo de todos los componentes de dicho Plan y han concluido que el proyecto es viable económicamente.
El Plan de Viabilidad contendrá un apartado informativo destinado a recordar, en su caso, la necesidad de contar con habilitación legal para el ejercicio de determinadas actividades empresariales o profesionales.

No se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación, las solicitudes que no tengan validado el Plan de Empresa para Autónomos en los términos previstos en este apartado.

2. Cuando el SCE tenga indicios suficientes sobre el posible incumplimiento de los requisitos previstos en las bases para tener derecho a la subvención solicitada, así como sobre la efectiva realización de la actividad económica empresarial o profesional por la que solicita la subvención con los requisitos establecidos en las presentes bases, durante la tramitación del procedimiento de concesión, podrá requerir documentación complementaria necesaria para aclarar las dudas que genere el expediente, respetando el principio de
proporcionalidad. Además, podrá efectuar una inspección in situ con la finalidad de realizar las comprobaciones pertinentes, para lo cual contará con el propio personal del SCE. En tanto en cuanto no pueda realizar dichas inspecciones con sus propios medios personales y/o materiales, el SCE podrá solicitar la colaboración de otros departamentos de la Administración e, incluso, de la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social»

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Conoce bien todas las OBLIGACIONES que vienen recogidas en la BASE NOVENA

Pero destacamos la obligación de Realizar efectivamente la actividad profesional o empresarial que fundamente la concesión de la ayuda o subvención, y mantenerla en alta como persona física, tanto en la Seguridad Social o equivalente, como en el IAE durante al menos tres años, debiendo comunicar al SCE cualquier variación que se produzca dentro de dicho plazo.

Para comprobar el cumplimiento de dicha obligación, el órgano gestor realizará de oficio consulta anual en el Censo de Obligados Tributarios de la AEAT y de vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona interesada, salvo que esta expresamente deniegue al SCE la autorización para realizar dicha consulta, en cuyo caso deberá presentar Certificado de situación censal de la AEAT, así como Informe de Vida laboral de la Seguridad Social.

Si la persona beneficiaria ha causado alta en la Mutualidad de su colegio profesional, deberá aportar certificado de dicha Mutualidad, en el consten los periodos de alta y baja en la misma durante el periodo subvencionado, así como Certificado de situación censal altas y bajas en el IAE en el supuesto de que no haya autorizado al centro gestor a recabarlo de oficio.

EXCLUSIONES

Las EXCLUSIONES vienen recogidas en la BASE CUARTA y se añade un tercer párrafo al punto c) de la base cuarta. 
En resumen NO podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que:

b) Con carácter general, quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva su pertenencia al consejo de administración en una sociedad mercantil, y las personas socias de cooperativas, sociedades laborales y sociedades mercantiles, incluidas las socias trabajadoras o de trabajo, independientemente de que estén constituidas con anterioridad a la fecha de alta como autónomo, o se hayan constituido con posterioridad.
Dicha exclusión es extensiva a las siguientes situaciones:
1.º) Que la persona solicitante mantenga su alta como autónoma persona física en el Impuesto de Actividades Económicas en la actividad por la que solicita la subvención con posterioridad a su incorporación a una cooperativa, sociedad laboral o sociedad mercantil.
2.º) Que la actividad económica de la cooperativa o sociedad mercantil de la que forma parte sea igual, similar o totalmente diferente a la actividad económica que desarrolla como autónoma persona física.
Tampoco podrán ser beneficiarias de la subvención las personas que formen parte de Sociedades Civiles Particulares o Comunidades de Bienes con anterioridad a la fecha de su alta como autónoma, independientemente de que su participación en las mismas sea como socias trabajadoras o capitalistas.

c) Las personas autónomas que mantengan una relación de ajenidad y dependencia, de manera que, aunque hayan causado alta como autónomos, no realicen una actividad por cuenta propia, sino dentro del ámbito de organización y dirección de una tercera persona física o jurídica, denominada empleador o empresario, y que, por la propia naturaleza de la actividad y de la relación con la empresa en la que presta sus servicios, de acuerdo con el ordenamiento jurídico le correspondería estar vinculado a la misma con un contrato por
cuenta ajena.

También quedarán excluidas del ámbito de aplicación de este programa de subvenciones las personas autónomas que, aunque físicamente realicen la actividad en territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, trabajen para empresas radicadas fuera de esta Comunidad Autónoma, y con la que mantengan una relación de ajenidad y dependencia y dentro del ámbito de organización y dirección de las mismas, incluidas las actividades que se desarrollen de forma remota a través de medios informáticos.

En este mismo sentido, quedarán excluidas las personas que realicen su actividad de forma telemática a través de internet, redes sociales o cualquier otro medio electrónico cuando la misma se desarrolle principalmente para mercados extranjeros.

d) Quienes tengan una vinculación de dependencia con otra empresa (TRADE) y no acrediten que realizan su actividad con total autonomía de la empresa de la que depende respecto a la organización de su trabajo, la aportación de sus propios medios materiales para el desarrollo de la actividad y asunción de riesgos propios de un emprendedor por cuenta propia. Tampoco podrán beneficiarse de este programa de subvenciones quienes hayan causado alta como trabajador autónomo dependiente (TRADE) y su vinculación laboral sea con una empresa para la que haya estado prestando sus servicios por cuenta ajena en el año inmediatamente anterior a la fecha de alta como autónomo en la actividad por la que solicita la subvención. Esta exclusión se hace extensiva a las personas que mantengan una vinculación en los términos señalados y no tengan suscrito un contrato de TRADE con la empresa para la presta sus servicios.

e) Quienes creen una Sociedad Civil Particular o Comunidad de Bienes, o se integren en una ya creada, con la persona física o empresa para la que prestaba sus servicios por cuenta ajena hasta el año inmediatamente anterior a su alta como autónomo.

f) Las personas que soliciten la subvención por haber causado alta como autónomas colaboradoras familiares. 

g) Quienes hayan estado prestando sus servicios como autónomos colaboradores familiares en el año inmediatamente anterior a la fecha de alta como autónomo por cuenta propia y asuman la titularidad del negocio familiar, salvo que acrediten que la causa del traspaso haya sido una de las siguientes: jubilación, muerte o enfermedad del empleador, o bien, separación legal o divorcio. En estos supuestos, deberán aportar la documentación justificativa correspondiente.

h) Quienes causen alta como autónomas para la realización de una actividad deportiva profesional, en tanto en cuanto no realicen una actividad económicamente productiva dirigida a una cartera de clientes y que tenga impacto en el tráfico mercantil, sino que sus ingresos dependan de la obtención de premios económicos vinculados a éxitos deportivos y/o patrocinios de empresas y entidades públicas o privadas, en su caso.

i) Quienes hayan desarrollado la misma o similar actividad por cuenta propia en el año inmediatamente anterior al inicio de la actividad por la que solicitan la subvención. No será de aplicación esta exclusión cuando la solicitante sea víctima de violencia de género.

j) Las personas que hayan recibido subvenciones a la promoción del empleo autónomo en los 5 años inmediatamente anteriores a la presentación de una nueva solicitud.

k) Quienes inicien una actividad por cuenta ajena el mismo día o con posterioridad a su alta como autónoma, durante el primer año de actividad. El incumplimiento de esta prohibición será causa de reintegro total de la subvención concedida, de acuerdo con los criterios de graduación regulados en la base undécima.

l) Quienes causen alta en actividades económicas empresariales o profesionales cuyo ejercicio exija estar en alta en su correspondiente colegio profesional y no lo estén.

m) Quienes causen alta en actividades económicas empresariales o profesionales cuyo ejercicio exija estar en posesión de la titulación académica correspondiente y/o licencias preceptivas y no las tengan.

n) Quienes describan su actividad de una manera concreta y determinada en los distintos documentos que configuran el expediente y esta actividad esté asociada a un CNAE o Epígrafes del IAE que no tengan clara correspondencia con la actividad que dice realizar.

ñ) Quienes no describan de forma clara y concreta la actividad que van a desarrollar y por la que solicitan la subvención, o bien, la describan de forma diferente y contradictoria en los distintos documentos que conforman el expediente.

MODALIDADES DE LA SUBVENCIÓN Y CUANTÍAS

Vienen recogidas en la Base Quinta de la Orden.

1. Subvención por establecimiento como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia.

  1. La cuantía de la subvención (en euros) hasta un máximo de 6.500 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:
    1. Hombres desempleados en general…….. 4.000,00
    2. Hombre de 30 o menos años ………………….  4.500,00
    3. Hombre con discapacidad .……………………..  5.000,00
    4. Hombre de 45 o más años .……………………..  4.500,00
    5. Mujeres desempleadas en general ……….  5.000,00
    6. Mujer de 30 o menos años ………………………   5.500,00
    7. Mujer con discapacidad  ………………………….   6.000,00
    8. Mujer de 45 o más años .…………………………..  5.500,00
  2. Si la persona solicitante de la subvención es parada de larga duración, o está dado de alta en una actividad relacionada con la economía circular, verde o azul o si su actividad se desarrolla en un centro de trabajo o establecimiento en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes, el importe de la subvención que le corresponda, sumados todos los importes a los que tenga derecho, se incrementará en 500,00 euros en total, independientemente de que reúna una o varias de las condiciones. La determinación del número de habitantes se realizará de acuerdo a la publicación
    de las cifras de población oficiales de cada uno de los municipios que realice el Instituto
    Nacional de Estadística en concordancia con el Real Decreto por el que se declaren oficiales
    las cifras de población resultante de la revisión padronal, que esté vigente a la fecha de
    publicación en el Boletín Oficial de Canarias del extracto de la Resolución por la que se
    convocan estas subvenciones correspondiente a cada año. No podrán beneficiarse del incremento de 500,00 euros por actividad desarrollada en
    un municipio de menos de 5.000 habitantes aquellas personas cuyo lugar de trabajo sea su
    domicilio particular.
  3. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades que les correspondan por todos los conceptos relacionados en los subapartados a) y b) anteriores se incrementarán en un diez por ciento, no operando en estos supuestos el importe máximo de 6.500, 00 euros.

2. Subvención financiera. Consulta las bases.

3. Subvención por asistencia técnica. Consulta las bases.

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