Transparencia y Buen Gobierno

El Portal de Transparencia de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa permite que los ciudadanos puedan obtener toda la información relevante de la institución desde un único punto de acceso, tal como establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias. La información recogida también incluye lo establecido en la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias.

Gran parte de la información que aparece en este Portal ya estaba disponible en la página web de la institución, que desde su nacimiento ha tenido en la transparencia de sus actuaciones una de sus señas de identidad.

Institucional

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa es unaCorporación de Derecho Públicoque tiene como misión fundamental la defensa de los intereses generales del Comercio, la Industria y la Navegación. Actúa como órgano consultivo de la Administración en todos los asuntos de carácter económico, defendiendo los intereses generales de los sectores que integra.

La cámara de Comercio de Lanzarote se rige por lo establecido en la Ley 10/2019 de Cámaras de Comercio de Canarias, en la ley 4/2014, de Cámaras de Comercio, y en su propio Reglamento de Régimen Interior

La Institución está formada por todas aquellas empresas comerciales, industriales y de servicios, así como por las personas físicas o jurídicas que ejerzan legalmente actividades económicas en Lanzarote. Teniendo derecho a participar, como electores y elegibles, en los Órganos de Gobierno de la Corporación: Pleno, Comité Ejecutivo y Presidencia.

La sede de la Cámara de Comercio de Lanzarote y La Graciosa se ubica en la Carretera de Arrecife- San Bartolomé nº 48, en Arrecife, que consta de 3 plantas sobre rasante y una bajo rasante. El inmueble es de titularidad íntegra de la institución empresarial. Además, cuenta con un inmueble colindante en el que se ubica la Incubadora de Empresas de Lanzarote.

Está dirigida por los propios empresarios, a través de los miembros elegidos democráticamente, cada cuatro años, entre los distintos sectores de la actividad económica de la isla (Comercio y Servicio, Industria y Navegación). La cámara de comercio financia su actividad por las vías establecidas en el artículo 25 de la Ley 10/2019 de Cámaras Canarias. El patrimonio de la institución es propiedad de todos los empresarios de la isla, y gestionado a través de sus órganos de gobierno.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lanzarote y La Graciosa nace con la aprobación de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, que fue aprobada por unanimidad el 27 de marzo de 2003, en el Parlamento de Canarias, gracias al esfuerzo de la Asociación Promotora de la Ley de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Lanzarote y La Graciosa.

Tras la recopilación y preparación de toda la documentación necesaria para la solicitud al Gobierno de Canarias de la creación de la Cámara de Comercio de Lanzarote, justificando las circunstancias económicas y los intereses comerciales, industriales, turísticos y navieros que concurren en la isla, el Gobierno de Canarias publica el Decreto 49/2005, de 5 de abril, por el que se autoriza la creación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación en la Isla de Lanzarote y La Graciosa (BOC nº 75, de lunes 18 de abril de 2005), hecho que significaba un hito en la historia de las Cámaras de España, ya que no se constituía una nueva Cámara desde la Segunda República.

Una vez creada la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lanzarote y La Graciosa, se puso en marcha la Comisión Gestora, formada por miembros de la Asociación Promotora, del Gobierno de Canarias y de la Cámara de Comercio de Las Palmas (hoy Cámara de Gran Canaria), para preparar el proceso electoral, que llegaría un año más tarde con la Orden de 17 de octubre de 2005, por la que se declara abierto el proceso electoral para la constitución de los plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Lanzarote y Fuerteventura (BOC nº 207, del 21 de octubre de 2005). Las elecciones se celebraron finalmente en abril de 2006.

Tras el intenso trabajo desplegado durante el proceso electoral, en el que el empresariado lanzaroteño se implicó y movilizó en masa ante tan emocionante proyecto, se constituye el plenario de la Cámara de Comercio de Lanzarote, compuesto por 46 representantes de empresas, configurándose como un equipo de empresarios y empresarias decididos a dedicar sus esfuerzos a la puesta en marcha del conjunto de servicios que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación debe ofrecer al empresariado local.

La Cámara es la empresa de servicios de las empresas. Ofrece servicios a emprendedores, autónomos y profesionales.

  • Asesoramiento inicial para la creación de empresas
  • Información sobre ayudas y subvenciones
  • Planes de viabilidad
  • Información sobre trámites para la apertura de una empresa
  • Ayuda en el desarrollo de proyectos empresariales para líneas de microcréditos
  • Cursos de Formación, conferencias y talleres
  • Promoción exterior e internacionalización
  • Tramitación de Cuadernos ATA y certificados de origen
  • Programas de apoyo por sectores de actividad
  • Asesoramiento jurídico
  • Mediación y Arbitraje en los conflictos mercantiles
  • Agencia de Colocación
  • Línea de consulta medioambiental
  • Camerfirma – Firma digital
  • Colaboración con las administraciones públicas en la redacción de textos normativos
  • Alquiler de salas para celebrar reuniones, conferencias y formación
  • Vivero de Empresas para ayudar a la creación y consolidación de nuevas empresas.
Para una información más completa visita el apartado de Carta de Servicios.

¿Qué diferencia hay entre una Cámara y una organización empresarial?
El objetivo de la Cámara es ofrecer a las empresas los servicios que necesitan en cada momento para estar al día y ser competitivas. Defiende los intereses generales del conjunto de las empresas, nunca intereses particulares de empresas determinadas o de un sector concreto. Las organizaciones empresariales defienden y representan los intereses sectoriales de sus afiliados ante otras organizaciones, instituciones y sindicatos.   Qué hacen las Patronales
¿Qué controles tienen los fondos que manejan las Cámaras?
Tiene un triple control:
  1. Una auditoría independiente de todas las operaciones contables y presupuestarias, a través de una empresa auditora externa.
  2. Un segundo control administrativo que ejercen las Administraciones tutelantes (en nuestro caso el Gobierno de Canarias) aprobando los presupuestos anuales y la posterior fiscalización de las liquidaciones presupuestarias.
  3. Por último, los controles de los Tribunales de Cuentas de las Administraciones que tutelan a las Cámaras.

Funciones de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.

Asimismo, ejercerán las competencias de carácter público que les atribuye la normativa de aplicación, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico.

Las funciones que le reconoce la normativa de aplicación están contenidas tanto en la normativa estatal, la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en su artículo 5, como en la regulación autonómica, a través de la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, en su artículo 4.

Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Artículo 5. Funciones.

1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación tendrán las siguientes funciones de carácter público-administrativo:

  1. Expedir certificados de origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil, nacional e internacional, en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  2. Recopilarlascostumbresyusosmercantiles,asícomolasprácticasyusosdelos negocios y emitir certificaciones acerca de su existencia.
  3. Ser órgano de asesoramiento de las Administraciones Públicas, en los términos que las mismas establezcan, para el desarrollo del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
  4. Desarrollaractividadesdeapoyoyestímuloalcomercioexterior.
  5. Participar con las administraciones competentes en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional y en las acciones e iniciativas formativas de la Formación Profesional Dual, en especial en la selección y validación de centros de trabajo y empresas, en la designación y formación de tutores de los alumnos y en el control y evaluación del cumplimiento de la programación, sin perjuicio de las funciones que puedan atribuirse a las organizaciones empresariales en este ámbito.
  6. Tramitar, en los casos en que así sean requeridas por la Administración General del Estado, los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos en que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con las mismas cuando su gestión le corresponda a la Administración del Estado.
  7. Gestionar, en los términos del artículo 8 de esta Ley, un censo público de todas las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados en su demarcación.
  8. Actuar de ventanillas únicas empresariales, cuando sean requeridas para ello por las Administraciones Públicas competentes.
  9. Colaborar con las Administraciones Públicas en la simplificación administrativa de los procedimientos para el inicio y desarrollo de actividades económicas y empresariales, así como en la mejora de la regulación económico-empresarial.
  10. Impulsar actuaciones dirigidas al incremento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y fomentar la innovación y transferencia tecnológicas a las empresas.
  11. Impulsar y colaborar con las Administraciones Públicas en la implantación de la economía digital de las empresas.
  12. En caso de que la autoridad de gestión de los Fondos de la Unión Europea lo considere procedente, las Cámaras podrán participar en la gestión de Fondos de la Unión Europea dirigidos a la mejora de la competitividad en las empresas

2. También corresponderá a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación desarrollar las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación, en la forma y con la extensión que se determine, en su caso, por las Comunidades Autónomas.

  1. Proponer a las Administraciones Públicas cuantas reformas o medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
  2. Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la competitividad del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
  3. Colaborar con las Administraciones Públicas como órganos de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas.
  4. Colaborar con las Administraciones Públicas mediante la realización de actuaciones materiales para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles e industriales cumpliendo con lo establecido en la normativa general y sectorial vigente.
  5. Elaborar las estadísticas, encuestas de evaluación y estudios que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias.
  6. Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.
  7. Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes.
  8. Informar los proyectos de normas emanados de las Comunidades Autónomas que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria, los servicios o la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.
  9. Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la administración autonómica.
  10. Colaborar con la administración competente informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen para la promoción del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
  11. Contribuir a la promoción del turismo en el marco de la cooperación y colaboración con las Administraciones Públicas competentes.
  12. Colaborar con las administraciones competentes para facilitar información y orientación sobre el procedimiento de evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, así como en la aportación de instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del procedimiento, cuando dichas administraciones lo establezcan.
  13. Las Cámaras de Comercio también podrán desarrollar cualquier otra función que las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, consideren necesarias.

3. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación podrán llevar a cabo otras actividades, que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades y, en especial, establecer servicios de información y asesoramiento empresarial.

Asimismo, podrán difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa; prestar servicios de certificación y homologación de las empresas y crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación, cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de estas actividades. También podrán desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

4. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización de la administración tutelante, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación podrán promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración. La administración tutelante determinará los mecanismos de seguimiento correspondientes.

5. La autorización a que hace referencia el apartado anterior no implicará, en ningún caso, la asunción de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la administración tutelante en relación a los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones de las Cámaras de Comercio en el ámbito de sus actividades privadas.

6. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación así como la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y las Administraciones Públicas podrán celebrar convenios de los previstos por las letras c) y d) del artículo 4.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuando se den los supuestos para ello, y celebrar contratos en los que las Administraciones Públicas se acomodarán a las prescripciones del citado Texto Refundido y servirse de los restantes instrumentos permitidos por el ordenamiento jurídico vigente. En el desarrollo de las funciones público-administrativas se garantizará una adecuada coordinación con las Administraciones Públicas mediante la firma de los oportunos instrumentos de colaboración, así como a través de los Planes de actuaciones que, en su caso, dicten las Administraciones competentes por razón de la materia. Asimismo, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, podrán suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración para garantizar una adecuada coordinación de sus actuaciones con las llevadas a cabo por las organizaciones empresariales.  

7. En el desarrollo de las funciones público administrativas, las Cámaras garantizarán su imparcialidad y transparencia.

8. En el desarrollo de todas las actividades, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación así como la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España respetarán las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad en los términos que establezca la normativa de aplicación.

La información que se facilite, bajo cualquier formato, y en general, los servicios de atención al destinatario y sus instalaciones deberán ser accesibles a las personas con discapacidad, para lo cual, se tendrá en cuenta las necesidades de los distintos tipos de discapacidad, poniendo a disposición los medios y los apoyos y realizando los ajustes razonables que sean precisos.

 

LEY 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias.

Artículo 4.- Funciones.

  1. Las cámaras tendrán las siguientes funciones de carácter público-administrativo:
    1. Las que les atribuye el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
    2. Las que se relacionan en el artículo 5.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, que desarrollarán mediante convenios, encomiendas o el instrumento jurídico procedente.
    3. Asimismo, las cámaras tendrán, en la forma y con la extensión que se determine por la Comunidad Autónoma de Canarias, las siguientes funciones público-administrativas:
      1. Colaborar con la Administración competente participando en la realización de estudios, trabajos y acciones que se lleven a cabo.
      2. Proponer al Gobierno de Canarias las medidas que considere necesarias para el fomento y la defensa de los intereses generales que las cámaras representan. - Informar a la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando esta sea consultada por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, con carácter previo, en la elaboración del Plan Cameral Canario de Internacionalización y del Plan Cameral Canario de Competitividad.
      3. Colaborar con las administraciones públicas competentes en la promoción de la regionalización, entendida como la expansión del mercado de las empresas a todo el archipiélago.
      4. Colaborar y/o participar en la gestión de infraestructuras y registros públicos.
      5. Colaborar con las administraciones públicas competentes en la promoción de la internacionalización de empresas, sin perjuicio de lo que establece la legislación básica del Estado, en lo que concierne a las actuaciones de interés general.
      6. Colaborar con las administraciones públicas competentes en el desarrollo de actividades de asesoramiento, formación, fomento, apoyo y estímulo al comercio exterior a través del plan cameral canario de internacionalización.
      7. Colaborar con las administraciones públicas competentes en acciones de captación de inversores.
      8. Colaborar y/o participar en la gestión de centros de formación públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Canarias y en sus programas de formación.
      9. Colaborar y/o participar con las administraciones públicas en la gestión de viveros de empresas y parques tecnológicos.
      10. Colaborar y/o participar con las administraciones públicas en la promoción, organización y ejecución de actuaciones de promoción comercial de productos, bienes y servicios y de dinamización comercial.
  2. Las cámaras podrán llevar a cabo, en régimen de libre competencia, y cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa sectorial vigente, actividades privadas que contribuyan a la defensa, el apoyo o el fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades. En especial, podrán llevar a cabo las siguientes:
    1. Prestar servicios de información y asesoramiento empresarial.
    2. Difundir e impartir formación referente a la empresa.
    3. Prestar servicios de certificación y homologación de las empresas.
    4. Crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación.
    5. Desempeñar funciones de arbitraje, mediación y conciliación mercantil, nacional e internacional, y utilizar cualquier otro sistema alternativo de solución de conflictos, de conformidad con la legislación vigente.
    6. Crear, gestionar o participar en viveros de empresas y parques tecnológicos.
    7. Gestionar e impartir formación, tanto profesional como universitaria, dirigida, entre otros, a trabajadores, desempleados y emprendedores.
    8. Promover, organizar y ejecutar actuaciones de promoción comercial de productos, bienes y servicios, y de dinamización comercial.

La Cámara de Comercio de Lanzarote y La Graciosa se rige por la siguiente normativa
  • Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (pdf / odt)
  • Real Decreto 669/2015 de desarrollo de la Ley de Cámaras de España (pdf / odt )
  • LEY 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias. (pdf / odt)
  • Reglamento de Régimen Interior (pdf / odt )
  • Código de Buenas Prácticas de la Cámara de Comercio de Lanzarote y La Graciosa (pdf / odt)

Informes de Gobierno Corporativo:

Año 2023

  • Informe de Gobierno Corporativo 2023 (docx / odt / pdf)

Año 2022

  • Informe de Gobierno Corporativo 2022 (docxodtpdf)

Año 2021

  • Informe de Gobierno Corporativo 2021 (docxodtpdf)

Año 2020

  • Informe de Gobierno Corporativo 2020 (docxodtpdf)

Año 2019

  • Informe de Gobierno Corporativo 2019 (docx)

Año 2018

  • Informe de Gobierno Corporativo 2018 (docx)

Última actualización el 18 de junio de 2024