El Portal de Transparencia de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa permite que los ciudadanos puedan obtener toda la información relevante de la institución desde un único punto de acceso, tal como establece la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias. La información recogida también incluye lo establecido en la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias.
Gran parte de la información que aparece en este Portal ya estaba disponible en la página web de la institución, que desde su nacimiento ha tenido en la transparencia de sus actuaciones una de sus señas de identidad.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Lanzarote y La Graciosa es unaCorporación de Derecho Públicoque tiene como misión fundamental la defensa de los intereses generales del Comercio, la Industria y la Navegación. Actúa como órgano consultivo de la Administración en todos los asuntos de carácter económico, defendiendo los intereses generales de los sectores que integra.
La cámara de Comercio de Lanzarote se rige por lo establecido en la Ley 10/2019 de Cámaras de Comercio de Canarias, en la ley 4/2014, de Cámaras de Comercio, y en su propio Reglamento de Régimen Interior
La Institución está formada por todas aquellas empresas comerciales, industriales y de servicios, así como por las personas físicas o jurídicas que ejerzan legalmente actividades económicas en Lanzarote. Teniendo derecho a participar, como electores y elegibles, en los Órganos de Gobierno de la Corporación: Pleno, Comité Ejecutivo y Presidencia.
La sede de la Cámara de Comercio de Lanzarote y La Graciosa se ubica en la Carretera de Arrecife- San Bartolomé nº 48, en Arrecife, que consta de 3 plantas sobre rasante y una bajo rasante. El inmueble es de titularidad íntegra de la institución empresarial. Además, cuenta con un inmueble colindante en el que se ubica la Incubadora de Empresas de Lanzarote.
Está dirigida por los propios empresarios, a través de los miembros elegidos democráticamente, cada cuatro años, entre los distintos sectores de la actividad económica de la isla (Comercio y Servicio, Industria y Navegación). La cámara de comercio financia su actividad por las vías establecidas en el artículo 25 de la Ley 10/2019 de Cámaras Canarias. El patrimonio de la institución es propiedad de todos los empresarios de la isla, y gestionado a través de sus órganos de gobierno.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lanzarote y La Graciosa nace con la aprobación de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, que fue aprobada por unanimidad el 27 de marzo de 2003, en el Parlamento de Canarias, gracias al esfuerzo de la Asociación Promotora de la Ley de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Lanzarote y La Graciosa.
Tras la recopilación y preparación de toda la documentación necesaria para la solicitud al Gobierno de Canarias de la creación de la Cámara de Comercio de Lanzarote, justificando las circunstancias económicas y los intereses comerciales, industriales, turísticos y navieros que concurren en la isla, el Gobierno de Canarias publica el Decreto 49/2005, de 5 de abril, por el que se autoriza la creación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación en la Isla de Lanzarote y La Graciosa (BOC nº 75, de lunes 18 de abril de 2005), hecho que significaba un hito en la historia de las Cámaras de España, ya que no se constituía una nueva Cámara desde la Segunda República.
Una vez creada la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Lanzarote y La Graciosa, se puso en marcha la Comisión Gestora, formada por miembros de la Asociación Promotora, del Gobierno de Canarias y de la Cámara de Comercio de Las Palmas (hoy Cámara de Gran Canaria), para preparar el proceso electoral, que llegaría un año más tarde con la Orden de 17 de octubre de 2005, por la que se declara abierto el proceso electoral para la constitución de los plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Lanzarote y Fuerteventura (BOC nº 207, del 21 de octubre de 2005). Las elecciones se celebraron finalmente en abril de 2006.
Tras el intenso trabajo desplegado durante el proceso electoral, en el que el empresariado lanzaroteño se implicó y movilizó en masa ante tan emocionante proyecto, se constituye el plenario de la Cámara de Comercio de Lanzarote, compuesto por 46 representantes de empresas, configurándose como un equipo de empresarios y empresarias decididos a dedicar sus esfuerzos a la puesta en marcha del conjunto de servicios que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación debe ofrecer al empresariado local.
La Cámara es la empresa de servicios de las empresas. Ofrece servicios a emprendedores, autónomos y profesionales.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.
Asimismo, ejercerán las competencias de carácter público que les atribuye la normativa de aplicación, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico.
Las funciones que le reconoce la normativa de aplicación están contenidas tanto en la normativa estatal, la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en su artículo 5, como en la regulación autonómica, a través de la Ley 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, en su artículo 4.
Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Artículo 5. Funciones.
1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación tendrán las siguientes funciones de carácter público-administrativo:
2. También corresponderá a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación desarrollar las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación, en la forma y con la extensión que se determine, en su caso, por las Comunidades Autónomas.
3. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación podrán llevar a cabo otras actividades, que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria, los servicios y la navegación, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades y, en especial, establecer servicios de información y asesoramiento empresarial.
Asimismo, podrán difundir e impartir formación en relación con la organización y gestión de la empresa; prestar servicios de certificación y homologación de las empresas y crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de contratación, cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa sectorial vigente para el ejercicio de estas actividades. También podrán desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
4. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización de la administración tutelante, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación podrán promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración. La administración tutelante determinará los mecanismos de seguimiento correspondientes.
5. La autorización a que hace referencia el apartado anterior no implicará, en ningún caso, la asunción de responsabilidad alguna, ni principal ni subsidiaria, por parte de la administración tutelante en relación a los derechos y obligaciones derivados de las actuaciones de las Cámaras de Comercio en el ámbito de sus actividades privadas.
6. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación así como la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y las Administraciones Públicas podrán celebrar convenios de los previstos por las letras c) y d) del artículo 4.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuando se den los supuestos para ello, y celebrar contratos en los que las Administraciones Públicas se acomodarán a las prescripciones del citado Texto Refundido y servirse de los restantes instrumentos permitidos por el ordenamiento jurídico vigente. En el desarrollo de las funciones público-administrativas se garantizará una adecuada coordinación con las Administraciones Públicas mediante la firma de los oportunos instrumentos de colaboración, así como a través de los Planes de actuaciones que, en su caso, dicten las Administraciones competentes por razón de la materia. Asimismo, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, podrán suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración para garantizar una adecuada coordinación de sus actuaciones con las llevadas a cabo por las organizaciones empresariales.
7. En el desarrollo de las funciones público administrativas, las Cámaras garantizarán su imparcialidad y transparencia.
8. En el desarrollo de todas las actividades, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación así como la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España respetarán las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad en los términos que establezca la normativa de aplicación.
La información que se facilite, bajo cualquier formato, y en general, los servicios de atención al destinatario y sus instalaciones deberán ser accesibles a las personas con discapacidad, para lo cual, se tendrá en cuenta las necesidades de los distintos tipos de discapacidad, poniendo a disposición los medios y los apoyos y realizando los ajustes razonables que sean precisos.
LEY 10/2019, de 25 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias.
Artículo 4.- Funciones.