AYUNTAMIENTO SAN BARTOLOMÉ- SUBVENCIONES PARA PERSONAS AUTÓNOMAS, MICROEMPRESAS Y PEQUEÑAS EMPRESAS PARA HACER FRENTE A LOS EFECTOS ORIGINADOS POR EL CORONAVIRUS COVID-19.

Modalidad: Subvención

Plazo de solicitud: El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 12 de septiembre y finalizará una vez transcurrido el plazo de 1 mes.




  • Objetivos
  • Beneficiarios
  • Información

La finalidad de estas ayudas es proteger el interés general, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas para afrontar esta situación extraordinaria provocada por el COVID-19 con el objetivo de evitar que se originen consecuencias económicas y sociales irreversibles para los habitantes del municipio y velar porque una vez finalizada la crisis
sanitaria se produzca lo antes posible una reactivación de la economía local, evitando que el impacto económico y social se prolongue en el tiempo.

En la pestaña Información encontrarás el plazo, impresos, normativa y teléfonos para aclarar dudas.

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que, siendo persona autónoma, microempresa o pequeña empresa (conforme el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014), lleven a cabo las actividades empresariales o comerciales en el ámbito territorial del municipio de San Bartolomé, que motiven la concesión de la presente ayuda, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente o en el régimen general de la Seguridad Social y en Hacienda durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.

b) Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes de abril de 2020 en, al menos, un 75 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

Este requisito se justificará mediante declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada junto con la documentación requerida.

c) Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (estatal, autonómica y local) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

d) Que el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de San Bartolomé.

e) Que no se encuentre incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Que haya justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de San Bartolomé.

2. Quedan excluidas las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el apartado anterior que:

a) El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior, en el caso de personas físicas, fueran trabajadores por cuenta ajena.

b) Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.

c) Los que no cumplan alguna de las siguientes condiciones:

AUTÓNOMOS

- Que la sumatoria de las bases liquidables general y del ahorro en el IRPF 2019 menos la cuota resultante de la autoliquidación no supere los 40.000 euros (casillas 505 + 510-595) (se incluyen los rendimientos, rendimientos de actividades económicas, rendimientos de inmuebles y las rentas del capital mobiliario).

SOCIEDADES

- Que el Resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias del impuesto del 2019 no supere los 40.000 euros (casilla 500).

Las solicitudes se presentarán, desde el 12 de septiembre hasta el 13 de octubre, en el registro electrónico del Ayuntamiento de San Bartolomé en impreso normalizado de solicitud:

En la página web municipal estará disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.

 

La cuantía de la ayuda por solicitante ascenderá a un mínimo de OCHO CIENTOS (800,00) EUROS, pudiendo ésta ascender hasta los MIL (1.000.00) EUROS como máximo en el caso de que haya un sobrante en la partida presupuestaria destinada con las solicitudes inicialmente aprobadas.

Consulta aquí las BASES REGULADORAS - 29/07/2020

Consulta aquí la CONVOCATORIA - 11/09/2020

Aquellos interesados que necesiten aclaración sobre dudas específicas pueden contactar con los teléfonos del área de comercio del Ayuntamiento de San Bartolomé:

928 520 128 extensiones 1610 y 1201, o al móvil 682 624 642.

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