Bases Reguladoras de las subvenciones “cuota cero” dirigidas a las personas trabajadoras autónomas.

Modalidad: Subvención en concurrencia no competitiva

Plazo de solicitud: NO DISPONIBLE: El plazo de solicitud se conocerá cuando se publique oficialmente la convocatoria en el BOC




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  • Beneficiarios
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¡OJO! Para poder solicitarla habrá que esperar a que se publique la convocatoria en el BOC.

La finalidad de esta ayuda es el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Canarias a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que estén acogidas a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

De esta forma se permitirá a las personas trabajadoras por cuenta propia que perciban una ayuda equivalente a la cuantía que hayan pagado, de acuerdo con las reducciones o bonificaciones estatales de las que haya disfrutado en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social, que les permita mantener una tarifa de cero euros durante el periodo correspondiente de acuerdo con la normativa estatal.

Base sexta.-

1. Podrán ser personas beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan estado acogidas a las bonificaciones o reducciones establecidas como “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en los siguientes supuestos:
a) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta durante los doce meses naturales completos siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 1.
b) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 2.
c) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que hayan tenido reconocida la cuota reducida durante veinticuatro meses naturales completos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 10.
d) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes treinta y seis meses naturales completos a los veinticuatro meses iniciales del apartado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 ter, apartado 10.
e) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 bis.
f) Las personas trabajadoras o autónomas que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el periodo de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el periodo que se extienda la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 quater.
g) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
h) Realizar su actividad empresarial o profesional y tener el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, LGS.
b) Quienes no estén o no hayan estado acogidos a los incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo, establecidos en los 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
c) Quienes no estén de alta en la Seguridad Social en el momento de la solicitud de subvención.
d) Quienes no cumplan cualquiera de los requisitos enumerados en el apartado 1 de esta base.
e) Quienes soliciten la subvención por haber causado alta como autónomas colaboradoras familiares.
f) Quienes ejerzan actividades excluidas por los artículos 1 de los Reglamentos (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, 717/2014 de la Comisión y 1408/2013 de la Comisión y, en general, que no cumplan lo establecido en los citados Reglamentos.
No puede haberse percibido ayuda superior a 300.000 euros en el periodo de tres años previos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831. Este límite es de 30.000 euros, si el régimen de ayudas aplicable es el previsto en el Reglamento (UE) n.º 717/20214, y de 20.000 euros cuando las ayudas están incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1408/2013.
3. La acreditación, por parte de las personas solicitantes, de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias, señaladas en el apartado anterior, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser
sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.
No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.d) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá presentarse declaración responsable en sustitución de las certificaciones a que se refiere el párrafo anterior cuando la cuantía a otorgar a cada persona beneficiaria no supere en la convocatoria el importe de seis mil euros.
4. De existir indicios sobre el posible incumplimiento, por las personas solicitantes, de los requisitos previstos en las bases para ser beneficiarias de la subvención solicitada, así como de la efectiva realización de la actividad empresarial o profesional por la que solicita la subvención, la Dirección General de Autónomos podrá efectuar, durante la tramitación del procedimiento de concesión, una inspección con la finalidad de realizar las comprobaciones pertinentes, para lo cual podrá solicitar la colaboración de otros órganos u organismos de la Administración, en tanto en cuanto no pueda realizarlas con sus propios medios.

Lee detenidamente estas bases reguladoras. De este modo, tendrás todo listo cuando se convoque esta subvención.